Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

8371

3. La dirección del centro de origen dirigirá la solicitud a la Delegación Provincial correspondiente. Informada por la Inspección Provincial de Educación, la Secretaría General con
competencias en educación resolverá, si procede, autorizando a la persona solicitante a
cursar la materia correspondiente en un centro distinto al que se haya matriculado. Esta
autorización siempre tendrá carácter individual.
4. L
 a resolución de la concesión será notificada al interesado o interesada y a los centros implicados, especificando la materia solicitada, para que estos se coordinen en el proceso de
evaluación, a través de las jefaturas de estudios y del tutor o tutora del centro de referencia. Al finalizar el curso académico, la jefatura de estudios del centro en el que el alumnado
haya cursado la materia emitirá un certificado, con el visto bueno de la persona titular de la
dirección, en el que figurará la materia cursada y la calificación obtenida. Dichas calificaciones se reflejarán en el acta del centro y surtirán efectos para la permanencia del alumnado
y, en su caso, para la expedición del título correspondiente.
5. En el historial académico constará una diligencia que indique que el alumno o alumna está
matriculado en la materia o materias correspondientes en otro centro debido a razones de
imposibilidad de oferta de las mismas en su centro de origen.
6. En todo caso, no podrá existir duplicidad de matrícula de una misma materia en ambos
regímenes o centros.
Artículo 31. Autorización para cursar determinadas materias en el régimen ordinario.
1. Cuando la oferta de alguna materia en un centro en el régimen nocturno quede limitada
por no satisfacerse el número mínimo de alumnado requerido para impartirla, la persona
titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, previo informe favorable
de la Inspección Provincial de Educación, podrá autorizar a la dirección del centro educativo para que, de manera extraordinaria, en función de sus posibilidades organizativas y
sin que ello suponga aumento de profesorado ni de la ratio máxima establecida, resuelva
favorablemente las solicitudes que presente el alumnado para poder cursar dicha materia
en el mismo centro en régimen ordinario. Esta autorización estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Las resoluciones de la dirección del centro, que tendrán siempre carácter individual, no
supondrán, en ningún caso, que el alumnado pueda efectuar matrícula en Bachillerato
en dos regímenes diferentes de enseñanza de forma simultánea.
b) Solo se podrá solicitar cursar en régimen ordinario hasta un máximo de una materia en
cada curso académico.