Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

8370

4. En las enseñanzas reguladas por esta orden la limitación temporal no es aplicable, de
acuerdo con el artículo 12.3 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto. Asimismo, conforme
a lo establecido en su disposición adicional segunda, con el fin de adaptar la oferta del
Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, no será
de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 27 y en el artículo 34.1 del
precitado decreto.
5. Los matriculados en Bachillerato para personas adultas, independientemente del régimen,
serán considerados como alumnado oficial y tendrán acceso a los servicios e instalaciones
disponibles en los centros.
Artículo 29. Movilidad.
1. El alumnado procedente de Bachillerato en régimen ordinario podrá incorporarse a las
enseñanzas de Bachillerato para personas adultas sin necesidad de cursar de nuevo las
materias ya superadas y conservando la calificación obtenida en ellas.
2. La incorporación del alumnado de régimen ordinario a las enseñanzas de Bachillerato para
personas adultas se regirá por lo establecido en la presente orden en lo relativo a la configuración de los estudios, con las siguientes consideraciones:
a) Las materias del bloque de asignaturas comunes específicas de modalidad o pendientes
de superar mantendrán la misma condición.
b) El alumnado podrá elegir la materia del bloque de asignaturas específicas que tuviera
superada en cada curso en el régimen de procedencia. Si no tuviera ninguna superada,
deberá elegir una entre las que oferta el centro.
3. Además de lo anterior, el alumnado que se incorpore desde el Bachillerato para personas
adultas al régimen ordinario conservará en el cambio la calificación de las materias superadas y deberá matricularse de las materias no cursadas.
Artículo 30. Autorización para cursar determinadas materias en régimen nocturno
o a distancia.
1. Con carácter general, el alumnado únicamente podrá estar matriculado en un régimen de
enseñanza de Bachillerato.
2. En el caso de que un alumno o una alumna no pueda cursar alguna de las materias en el
centro en el que estuviera matriculado en régimen ordinario, por no satisfacerse el número mínimo de alumnado necesario para ser impartida, podrá solicitar cursarla en régimen
nocturno o a distancia. El alumnado entregará escrito de la solicitud en el centro educativo
donde se encuentre matriculado, indicando el centro al que desea asistir, así como la materia que desea cursar.