Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

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CAPÍTULO IV
Admisión y matriculación
Artículo 27. Procedimiento de admisión y matriculación.
1. El procedimiento para la admisión y matriculación en las enseñanzas de Bachillerato para
personas adultas, en cualquiera de sus regímenes, se regirá por lo establecido en la presente orden y será convocado mediante resolución de la Dirección General competente
publicada anualmente en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La convocatoria anual contendrá los detalles del procedimiento a seguir en lo relativo a
la oferta formativa, solicitud de admisión de nuevo ingreso en estas enseñanzas, lugar de
presentación de las solicitudes, documentación adjunta, en su caso, a la solicitud, el proceso de admisión y matriculación en periodo ordinario y extraordinario, listas de espera y
calendario de actuaciones del procedimiento.
3. Las personas interesadas en ser admitidas en estas enseñanzas presentarán una única
solicitud, indicando las materias y una de las modalidades de Bachillerato ofertada en el
centro en la que formalizará explícitamente su matrícula.
4. Los centros podrán organizar sesiones informativas de orientación previas a la formalización de la matrícula. En estas sesiones se hará especial mención de la necesidad de que la
elección del número de materias en las que los interesados se matriculen sea acorde a su
disponibilidad de tiempo y recursos.
Artículo 28. Matrícula y permanencia.
1. La oferta formativa en cada curso académico estará constituida por las materias y modalidades de Bachillerato ofertadas en el centro, según las indicadas en el anexo I de esta
orden, y que se establezcan en la correspondiente resolución anual.
2. La matriculación en Bachillerato en régimen nocturno se efectuará, con carácter general,
para un bloque o curso completo, según el modelo desarrollado en el centro. No obstante,
quienes opten por este régimen podrán matricularse del número de materias que mejor se
adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, incorporando a su matrícula materias del segundo bloque o curso siguientes, hasta un máximo de treinta periodos lectivos
semanales.
3. La matriculación en régimen a distancia se efectuará sobre cualquiera de las materias de
los cursos, que mejor se adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, siempre que
no supere un máximo de doce materias.