Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

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Artículo 35. Cambio de modalidad o vía.
1. El alumnado que inicie sus estudios en una determinada modalidad o vía puede solicitar a
la dirección del centro el cambio de modalidad o vía durante los dos primeros meses del
primer curso y siempre antes del inicio de las actividades lectivas del segundo curso. Para
que sea efectivo dicho cambio, deberán tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:
a) Al alumnado que cambie de modalidad se le aplicarán las normas de prelación establecidas en el artículo 33 de la presente orden, así como lo indicado en el anexo I.
b) El alumnado que cambie de modalidad deberá cursar las materias obligatorias de la
nueva modalidad, tanto de segundo como de primero. Estas últimas tendrán la consideración de materias pendientes. Por lo tanto, se deberán cursar en el conjunto de los dos
cursos, al menos, un total de seis materias de modalidad, de las cuales, como mínimo,
cuatro deben ser propias de la nueva modalidad.
c) El alumnado que tenga conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento una
materia de segundo podrá no cursar la materia correspondiente de primer curso.
2. S
 i el alumno o alumna no ha superado ninguna de las dos materias específicas de modalidad de primer curso en la modalidad que abandona, deberá matricularse dedos materias
específicas de modalidad de primer cursode la nueva modalidad elegida, en continuidad
con las materias de segundo en las que se matricule.
3. Todas las materias superadas con carácter previo al cambio solicitado computarán a los
efectos del cálculo de la nota media de Bachillerato. Sin embargo, en el caso del cambio
de modalidad o vía, no se considerarán aquellas materias superadas de la modalidad o vía
abandonada que no fueran necesarias para superar la etapa por la nueva vía a la que opta.
En todo caso, siempre se debe superar el número total de materias necesarias para las
enseñanzas de personas adultas, en la modalidad o vía correspondiente.
4. Todos estos cambios serán autorizados por la dirección del centro únicamente cuando en
este se impartan las modalidades o vías solicitadas. De dichos cambios se dejará constancia, mediante diligencia, en el historial académico, el expediente académico y, en su caso,
el informe personal por traslado.
Artículo 36. Cambio de materias dentro de la misma modalidad.
1. Al efectuar la matrícula, el alumnado podrá solicitar la persona titular de la dirección del
centro el cambio de materias de modalidad no superadas, sin más limitación que la que se
deriva de la observancia de las normas sobre continuidad y prelación, y siempre que las
materias solicitadas se impartan efectivamente en el centro.