Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8367
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza
correspondiente.
2. El profesorado realizará las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio
de colaboración y trabajo en equipo.
Artículo 26. Jefatura de estudios adjunta para régimen a distancia.
1. En aquellos centros públicos donde se impartan estas enseñanzas a distancia se podrá solicitar una jefatura de estudios adjunta, en los términos establecidos en las resoluciones e
instrucciones publicadas por la persona titular de la Secretaría General con competencias
en materia de educación.
2. E
sta figura, nombrada para el régimen de educación a distancia, desempeñará las siguientes funciones:
a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente
en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de
profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares
de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución, teniendo en
cuenta que es importante comenzar a coordinar estas actividades previamente al inicio
del periodo lectivo. Asimismo, colaborará con el coordinador Erasmus del centro, en su
caso, para la promoción de la participación del alumnado matriculado en estas enseñanzas en proyectos europeos. Así deberá organizar, dinamizar e impulsar las acciones
necesarias para el correcto funcionamiento de las enseñanzas en este régimen en los
términos previstos en esta orden, así como realizar la coordinación y el seguimiento de
las mismas.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios
académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el
claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como
velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento. Así, tendrá que recabar de los
departamentos didácticos las programaciones de cada materia referidas a estas ense-
Lunes 17 de febrero de 2025
8367
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza
correspondiente.
2. El profesorado realizará las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio
de colaboración y trabajo en equipo.
Artículo 26. Jefatura de estudios adjunta para régimen a distancia.
1. En aquellos centros públicos donde se impartan estas enseñanzas a distancia se podrá solicitar una jefatura de estudios adjunta, en los términos establecidos en las resoluciones e
instrucciones publicadas por la persona titular de la Secretaría General con competencias
en materia de educación.
2. E
sta figura, nombrada para el régimen de educación a distancia, desempeñará las siguientes funciones:
a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente
en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de
profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares
de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución, teniendo en
cuenta que es importante comenzar a coordinar estas actividades previamente al inicio
del periodo lectivo. Asimismo, colaborará con el coordinador Erasmus del centro, en su
caso, para la promoción de la participación del alumnado matriculado en estas enseñanzas en proyectos europeos. Así deberá organizar, dinamizar e impulsar las acciones
necesarias para el correcto funcionamiento de las enseñanzas en este régimen en los
términos previstos en esta orden, así como realizar la coordinación y el seguimiento de
las mismas.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios
académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el
claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como
velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento. Así, tendrá que recabar de los
departamentos didácticos las programaciones de cada materia referidas a estas ense-