Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

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Artículo 25. Funciones específicas del profesorado en régimen a distancia.
1. Las funciones del profesorado recogidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, contextualizadas para estas enseñanzas, son las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las materias que tengan encomendados, adaptadas
a las metodologías propias de este régimen.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los
procesos de enseñanza, teniendo en cuenta que, como medida de calidad, en el proceso
de seguimiento se establecerá un plazo de dos días lectivos para atender las cuestiones
planteadas por el alumnado.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en
su proceso educativo, en colaboración con las familias. Al inicio del curso académico, se
programarán y comunicará al alumnado las fechas en las que se realizarán los periodos
de tutoría, y se llevará un registro de las incidencias que se produjeran en las mismas.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en
su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro
o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto,
de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de
la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e
hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. En atención a la edad
del alumnado matriculado, será éste el destinatario regular de la información sobre su
proceso de aprendizaje y al que se le recomendará, en su caso, las medidas que debe
adoptar para mejorarlo a través de los procedimientos que se hayan establecido en la
programación, sin perjuicio del contacto con padres, madres o tutores cuando corresponda.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.