Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8365
Artículo 23. Materiales didácticos.
1. En los centros docentes públicos, para el facilitar el desarrollo de estas enseñanzas a distancia, la Consejería competente podrá poner a disposición del profesorado materiales
didácticos de apoyo a la docencia y al aprendizaje, específicamente elaborados bajo una
licencia abierta que permita su reutilización, adaptación y redifusión para el resto de la
comunidad educativa y su uso como recurso de autoaprendizaje por parte de la ciudadanía.
2. Si decide utilizarlos, el docente comprobará y, en su caso, actualizará los materiales puestos a su disposición, para el cumplimiento del currículo vigente, teniendo en cuenta que
debe:
a) Respetar la estructura del curso y mantener la coherencia en la presentación de los
contenidos y las actividades.
b) No eliminar ningún material o recurso que haya sido proporcionado originalmente en la
plataforma del curso.
c) Introducir contenidos acordes con la programación y el currículo de la materia.
3. Los centros podrán formar uno o varios grupos de trabajo encargados de rediseñar los
elementos curriculares de la plataforma, con el objetivo de potenciar la actividad y el rendimiento del alumnado. Del mismo modo, podrán establecerse grupos de trabajo entre
varios centros educativos para unificar los materiales didácticos de estas enseñanzas, en
los términos que determine la Dirección General competente.
4. No obstante lo anterior, el equipo docente podrá utilizar por completo materiales de creación propia o desarrollar algunos que completen o amplíen aquellos puestos a su disposición, respetando el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE n.º 97, de 22 de abril
de 1996).
5. Para poder efectuar las labores recogidas en los apartados anteriores, al profesorado de
estas enseñanzas se le asignará el rol de editor en la plataforma.
6. La Inspección de Educación y Evaluación tendrá acceso a la plataforma para la supervisión
del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 24. Contenido y publicación de las programaciones didácticas en la plataforma virtual.
Cada materia incluirá su correspondiente programación didáctica, que el docente publicará
en la plataforma educativa, y estará disponible para ser consultada por el alumnado durante
todo el curso. Las programaciones didácticas cumplirán con lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 109/2022, de 22 de agosto.
Lunes 17 de febrero de 2025
8365
Artículo 23. Materiales didácticos.
1. En los centros docentes públicos, para el facilitar el desarrollo de estas enseñanzas a distancia, la Consejería competente podrá poner a disposición del profesorado materiales
didácticos de apoyo a la docencia y al aprendizaje, específicamente elaborados bajo una
licencia abierta que permita su reutilización, adaptación y redifusión para el resto de la
comunidad educativa y su uso como recurso de autoaprendizaje por parte de la ciudadanía.
2. Si decide utilizarlos, el docente comprobará y, en su caso, actualizará los materiales puestos a su disposición, para el cumplimiento del currículo vigente, teniendo en cuenta que
debe:
a) Respetar la estructura del curso y mantener la coherencia en la presentación de los
contenidos y las actividades.
b) No eliminar ningún material o recurso que haya sido proporcionado originalmente en la
plataforma del curso.
c) Introducir contenidos acordes con la programación y el currículo de la materia.
3. Los centros podrán formar uno o varios grupos de trabajo encargados de rediseñar los
elementos curriculares de la plataforma, con el objetivo de potenciar la actividad y el rendimiento del alumnado. Del mismo modo, podrán establecerse grupos de trabajo entre
varios centros educativos para unificar los materiales didácticos de estas enseñanzas, en
los términos que determine la Dirección General competente.
4. No obstante lo anterior, el equipo docente podrá utilizar por completo materiales de creación propia o desarrollar algunos que completen o amplíen aquellos puestos a su disposición, respetando el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE n.º 97, de 22 de abril
de 1996).
5. Para poder efectuar las labores recogidas en los apartados anteriores, al profesorado de
estas enseñanzas se le asignará el rol de editor en la plataforma.
6. La Inspección de Educación y Evaluación tendrá acceso a la plataforma para la supervisión
del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 24. Contenido y publicación de las programaciones didácticas en la plataforma virtual.
Cada materia incluirá su correspondiente programación didáctica, que el docente publicará
en la plataforma educativa, y estará disponible para ser consultada por el alumnado durante
todo el curso. Las programaciones didácticas cumplirán con lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 109/2022, de 22 de agosto.