Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8364
d) De forma general, el horario de tutorías será vespertino. Sin embargo, en casos justificados y con autorización de la Inspección Provincial de Educación, se podrán establecer
horarios de jornada completa para facilitar la asistencia del alumnado.
e) El horario de tutorías individuales y colectivas abarcará todos los días lectivos de la semana. Se procurará que las tutorías colectivas de cada grupo se concentren en no más
de dos días a la semana para facilitar la asistencia del alumnado.
f) Al comienzo de las actividades lectivas se publicará, en la plataforma educativa virtual,
la programación didáctica de las distintas materias. Esta programación especificará la
fecha y hora de las tutorías individuales y colectivas, el programa de actividades colectivas y de entrega de actividades, el calendario de evaluaciones, lugar, criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación.
g) La atención tutorial se garantizará a través del equipo educativo que se constituirá en
cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas y estará integrado por el jefe de
estudios adjunto y por el profesorado de la especialidad establecida para cada una de
las materias.
Artículo 22. Bachillerato en modalidad on-line.
1. La actividad docente se articula mediante tutorías individuales telemáticas, por lo que la
asistencia al centro se limitará a la realización de pruebas de evaluación presenciales obligatorias, siendo necesario garantizar la identidad del alumnado que las realiza. No se contemplarán tutorías presenciales, salvo que sea imprescindible para el desarrollo de la materia que se imparta, no siendo en ningún caso de asistencia obligatoria para el alumnado.
2. La función tutorial se desarrolla a través de la plataforma educativa virtual, mediante actividades de enseñanza-aprendizaje individuales que fomenten la participación activa y el
aprendizaje autónomo.
3. Si de manera excepcional fuera necesario utilizar medios del centro educativo para llevar
a cabo la propuesta contenida en la programación, el profesor-tutor asistirá al alumnado
como administrador de los recursos utilizados. Se establecerá un horario de acceso a estos
recursos durante períodos determinados, teniendo en cuenta las circunstancias del alumnado para su utilización.
4. Para cada materia, se programa un número de periodos de tutorías semanales, de carácter
lectivo para el docente, igual a la carga horaria en régimen ordinario. La Dirección General
competente podrá determinar una carga horaria distinta según el número de alumnos y
alumnas matriculados en cada materia.
Lunes 17 de febrero de 2025
8364
d) De forma general, el horario de tutorías será vespertino. Sin embargo, en casos justificados y con autorización de la Inspección Provincial de Educación, se podrán establecer
horarios de jornada completa para facilitar la asistencia del alumnado.
e) El horario de tutorías individuales y colectivas abarcará todos los días lectivos de la semana. Se procurará que las tutorías colectivas de cada grupo se concentren en no más
de dos días a la semana para facilitar la asistencia del alumnado.
f) Al comienzo de las actividades lectivas se publicará, en la plataforma educativa virtual,
la programación didáctica de las distintas materias. Esta programación especificará la
fecha y hora de las tutorías individuales y colectivas, el programa de actividades colectivas y de entrega de actividades, el calendario de evaluaciones, lugar, criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación.
g) La atención tutorial se garantizará a través del equipo educativo que se constituirá en
cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas y estará integrado por el jefe de
estudios adjunto y por el profesorado de la especialidad establecida para cada una de
las materias.
Artículo 22. Bachillerato en modalidad on-line.
1. La actividad docente se articula mediante tutorías individuales telemáticas, por lo que la
asistencia al centro se limitará a la realización de pruebas de evaluación presenciales obligatorias, siendo necesario garantizar la identidad del alumnado que las realiza. No se contemplarán tutorías presenciales, salvo que sea imprescindible para el desarrollo de la materia que se imparta, no siendo en ningún caso de asistencia obligatoria para el alumnado.
2. La función tutorial se desarrolla a través de la plataforma educativa virtual, mediante actividades de enseñanza-aprendizaje individuales que fomenten la participación activa y el
aprendizaje autónomo.
3. Si de manera excepcional fuera necesario utilizar medios del centro educativo para llevar
a cabo la propuesta contenida en la programación, el profesor-tutor asistirá al alumnado
como administrador de los recursos utilizados. Se establecerá un horario de acceso a estos
recursos durante períodos determinados, teniendo en cuenta las circunstancias del alumnado para su utilización.
4. Para cada materia, se programa un número de periodos de tutorías semanales, de carácter
lectivo para el docente, igual a la carga horaria en régimen ordinario. La Dirección General
competente podrá determinar una carga horaria distinta según el número de alumnos y
alumnas matriculados en cada materia.