Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8363
4. Las tutorías individuales serán todas aquellas acciones de orientación y apoyo a los procesos de enseñanza-aprendizaje, a través de las que el tutor/a hará un seguimiento individualizado del alumnado y le resolverá cuantas dudas le surjan para que pueda superar
de modo autosuficiente los objetivos de la materia. Éstas se podrán realizar de manera
presencial, telemática, telefónica o, excepcionalmente, por correspondencia. Las tutorías
individuales telemáticas se realizarán a través de la plataforma educativa virtual @vanza.
5. El alumnado que no pueda asistir a las tutorías colectivas de carácter presencial debe comunicarlo a su tutor o tutora al inicio de curso, como medio de comunicación se utilizará la
plataforma educativa virtual @vanza.
6. Para cada materia se programará un número de periodos de tutorías semanales, de carácter lectivo para el docente, para la atención del alumnado igual a la carga horaria semanal
de la materia en el régimen ordinario, con la siguiente distribución:
a) Un periodo de tutoría colectiva con presencialidad en el centro.
b) Dos periodos de tutoría individual con presencialidad en el centro si la materia tiene
asignadas en régimen ordinario, al menos, tres periodos lectivos semanales.
c) Un periodo de tutoría individual con presencialidad en el centro si la materia tiene asignadas en régimen ordinario menos de tres periodos semanales.
d) El resto de los periodos semanales hasta completar la carga horaria se destinarán a
tutorías individuales no presenciales.
7. L
a Dirección General competente podrá determinar una carga horaria diferente en función
del número de alumnos y alumnas matriculados en cada materia.
8. La organización de la atención tutorial del alumnado por materia se rige por los siguientes
criterios:
a) Las tutorías tendrán un horario fijo que será público para el conocimiento del alumnado.
La dirección del centro confeccionará este horario de tutorías, teniendo en cuenta los
criterios pedagógicos establecidos en la programación general, así como la disponibilidad de aulas, profesorado y el grupo de alumnado.
b) Al comienzo de cada trimestre habrá un periodo de tutoría colectiva de orientación, para
la planificación de la materia, a mediados del trimestre, una tutoría de seguimiento y al
finalizar el trimestre, una de preparación de la evaluación.
c) Las restantes tutorías colectivas serán prácticas y se destinarán al desarrollo de las destrezas en cada materia. Cada tutor establecerá un programa de actividades, incluida en
la programación didáctica, que dará a conocer al alumnado al comienzo del curso.
Lunes 17 de febrero de 2025
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4. Las tutorías individuales serán todas aquellas acciones de orientación y apoyo a los procesos de enseñanza-aprendizaje, a través de las que el tutor/a hará un seguimiento individualizado del alumnado y le resolverá cuantas dudas le surjan para que pueda superar
de modo autosuficiente los objetivos de la materia. Éstas se podrán realizar de manera
presencial, telemática, telefónica o, excepcionalmente, por correspondencia. Las tutorías
individuales telemáticas se realizarán a través de la plataforma educativa virtual @vanza.
5. El alumnado que no pueda asistir a las tutorías colectivas de carácter presencial debe comunicarlo a su tutor o tutora al inicio de curso, como medio de comunicación se utilizará la
plataforma educativa virtual @vanza.
6. Para cada materia se programará un número de periodos de tutorías semanales, de carácter lectivo para el docente, para la atención del alumnado igual a la carga horaria semanal
de la materia en el régimen ordinario, con la siguiente distribución:
a) Un periodo de tutoría colectiva con presencialidad en el centro.
b) Dos periodos de tutoría individual con presencialidad en el centro si la materia tiene
asignadas en régimen ordinario, al menos, tres periodos lectivos semanales.
c) Un periodo de tutoría individual con presencialidad en el centro si la materia tiene asignadas en régimen ordinario menos de tres periodos semanales.
d) El resto de los periodos semanales hasta completar la carga horaria se destinarán a
tutorías individuales no presenciales.
7. L
a Dirección General competente podrá determinar una carga horaria diferente en función
del número de alumnos y alumnas matriculados en cada materia.
8. La organización de la atención tutorial del alumnado por materia se rige por los siguientes
criterios:
a) Las tutorías tendrán un horario fijo que será público para el conocimiento del alumnado.
La dirección del centro confeccionará este horario de tutorías, teniendo en cuenta los
criterios pedagógicos establecidos en la programación general, así como la disponibilidad de aulas, profesorado y el grupo de alumnado.
b) Al comienzo de cada trimestre habrá un periodo de tutoría colectiva de orientación, para
la planificación de la materia, a mediados del trimestre, una tutoría de seguimiento y al
finalizar el trimestre, una de preparación de la evaluación.
c) Las restantes tutorías colectivas serán prácticas y se destinarán al desarrollo de las destrezas en cada materia. Cada tutor establecerá un programa de actividades, incluida en
la programación didáctica, que dará a conocer al alumnado al comienzo del curso.