Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

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3. Los centros autorizados para impartir estas enseñanzas, tanto en modalidad semipresencial como en modalidad on-line, que no cuenten con un número suficiente de alumnos y
alumnas para formar grupos diferenciados por modalidad, podrán crear un único grupo. Se
asignará un único docente por materia para el grupo formado y su horario será el establecido en el artículo 9 de esta orden.
Artículo 20. Tutoría y orientación en régimen a distancia.
1. En estas enseñanzas, la acción tutorial supone un componente de primer orden en el proceso formativo, por ello, el alumnado tendrá asignado un profesor-tutor o tutora para cada
una de las materias en las que se encuentre matriculado.
2. La atención al alumnado se realiza mediante tutorías individuales telemáticas, y tutorías
colectivas de carácter presencial y voluntarias, sin perjuicio de la posibilidad de establecer
tutorías colectivas presenciales de carácter obligatorio conforme al apartado 2 del artículo
21, con las que se lleva a cabo el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.
3. Las tutorías indicadas en el apartado anterior se consideran periodos lectivos dentro del
horario individual del equipo docente.
Artículo 21. Bachillerato en modalidad semipresencial.
1. En la modalidad semipresencial la actividad docente se articula mediante la combinación de
tutorías colectivas presenciales voluntarias y tutorías individuales telemáticas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando las características de la
materia así lo requieran, se podrán establecer tutorías colectivas presenciales de carácter
obligatorio, en las condiciones establecidas en la programación didáctica de la materia
correspondiente. El horario de estas tutorías será fijo y público para el conocimiento del
alumnado.
3. L
 as tutorías colectivas presenciales a su vez se dividen en:
a) Tutorías colectivas de orientación: destinadas al establecimiento de directrices, orientaciones y criterios. Se utilizan para informar de la organización y del desarrollo para el
correcto aprovechamiento de estas enseñanzas y para favorecer la consecución de los
objetivos de cada materia, según las programaciones que se establezcan.
b) Tutorías colectivas prácticas: cuya finalidad es facilitar al alumnado la realización de
tareas, resolver dudas respecto a los contenidos y orientar sobre el uso de las herramientas de comunicación empleadas en esta modalidad de enseñanza.