Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025050029)
Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

8361

Artículo 17. Requisitos de los centros.
Los centros docentes que oferten enseñanzas de Bachillerato a distancia deberán cumplir,
junto con los requisitos previstos en el Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los siguientes:
a) Tener autorizadas las enseñanzas en la modalidad presencial, ya sea en su régimen
ordinario o para personas adultas.
b) Utilizar la plataforma educativa virtual @vanza.
c) Contar con la posibilidad de utilizar las instalaciones y recursos materiales y técnicos
disponibles en el centro para la realización de las actividades docentes presenciales
que, en su caso, deban efectuarse. Las pruebas presenciales pueden llevarse a cabo en
espacios propios o mediante acuerdos con otras entidades.
d) Disponer de contenidos en formato multimedia que incluyan actividades de aprendizaje
y de evaluación de las materias.
e) Disponer de un plan docente que incluya las programaciones de las materias a impartir,
así como la organización de los periodos y pruebas presenciales.
f) Disponer de profesorado con la titulación y especialidad requerida para impartir las materias. Además, este profesorado debe tener la formación técnica y metodológica necesaria para el uso de las herramientas asociadas a las enseñanzas a través de entornos
virtuales.
Artículo 18. Plataforma educativa virtual.
Para las enseñanzas que se impartan en régimen a distancia el entorno de comunicación
telemática a través de internet, se utilizará la plataforma de educación virtual @vanza, que
posibilitará la interactividad de alumnos, tutores y recursos didácticos situados en distintos
lugares.
Artículo 19. Grupos de alumnado en el régimen a distancia.
1. E
 n lamodalidad on-line, el número máximo de alumnos/as por grupo será de 80.
2. En lamodalidad semipresencial, el número máximo de alumnos/as por grupo se limitará a 60.