Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estatutos. (2025040020)
Decreto 6/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

8320

g) Fomentar la cultura científica en la sociedad.
h) G
 estionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas por la Junta de
Extremadura en el marco del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación
(SECTI).
i) Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de
investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.
j) Colaborar con la Universidad de Extremadura, así como con otras universidades, en las
actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de posgrado
k) Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo
tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
l) Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y técnica que le
atribuya la normativa aplicable o le encomiende la Junta de Extremadura.
m) Aquellas otras que expresamente se le asignen o deriven de los fines que tiene encomendados.
2. E
 l CICYTEX tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de los poderes adjudicadores de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella, quienes podrán encargarle la realización de determinadas prestaciones referidas al fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Los encargos de realización de prestaciones serán de ejecución obligatoria para el CICYTEX
conforme a las instrucciones dictadas unilateralmente por el órgano que realice el encargo.
Las prestaciones que se encarguen serán retribuidas conforme a las tarifas oficiales que
se aprueben por la Consejería con competencias en materia de I+D+i, sin que, en ningún
caso, pueda suponer beneficio industrial para el CICYTEX.
La tarifa o la retribución del encargo deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas,
teniendo en cuenta para su cálculo los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el CICYTEX.
El CICYTEX no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún
licitador, pueda asumir la ejecución de la prestación objeto de las mismas.