Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estatutos. (2025040020)
Decreto 6/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

8321

Los encargos que sean formalizados deberán respetar los límites, condiciones, y requisitos
establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley
12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura y demás normativa aplicable en la materia.
3. E
 l CICYTEX podrá concurrir, en calidad de beneficiario, a convocatorias de programas del
Plan Regional de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a programas
convocados por otras Administraciones u organismos públicos o privados, tanto nacionales
como internacionales.
Artículo 6. Extinción.
1. L
 a extinción del CICYTEX, conforme al artículo 115 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se producirá:
a) Por determinación de una ley.
b) Mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías que ejerzan las funciones de Administración Pública y de Hacienda, y a iniciativa
de la Consejería con competencias en I+D+i o, en todo caso, de acuerdo con la misma,
en los casos siguientes:


— Porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios de la
Administración de la Comunidad Autónoma.



— Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la
pervivencia del CICYTEX.

2. L
 a norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del CICYTEX en
el marco de la legislación reguladora de dicho personal. Asimismo, se determinará la integración en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de los bienes y derechos que, en
su caso, resulten sobrantes de la liquidación del CICYTEX, para su afectación a servicios
de la Administración de la Comunidad Autónoma o adscripción a los Organismos públicos
que proceda conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio de la
Comunidad Autónoma, integrándose en el Tesoro de la Hacienda Pública de la Comunidad
el remanente líquido resultante, si lo hubiere.