Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estatutos. (2025040020)
Decreto 6/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

8319

Artículo 3. Régimen jurídico.
1. E
 l CICYTEX se rige por lo establecido en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación de Extremadura, por los presentes Estatutos y las normas
que se dicten en desarrollo de los mismos. Asimismo, estará sujeto a la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, a la Ley 2/2008, de 16 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o normativa que les sustituya, y a las demás disposiciones generales que le sean de aplicación.
2. L
 as modificaciones de los Estatutos del CICYTEX serán aprobadas por decreto del Consejo
de Gobierno, a iniciativa de la Consejería de adscripción, y a propuesta conjunta de los
titulares de las Consejerías que ejerzan las funciones en materia de Administración Pública
y Hacienda.
Artículo 4. Fines.
El CICYTEX tendrá como fin la generación de I+D+i en los Institutos adscritos al mismo, con
el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural,
así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
materia de I+D+i. Todo ello, bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente
en materia de I+D+i.
Artículo 5. Funciones.
1. P
 ara el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX el desarrollo de
las siguientes funciones:
a) Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
b) Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.
c) Proporcionar servicios científico-técnicos a la Junta de Extremadura, así como a otras
Administraciones e instituciones públicas y privadas.
d) Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica.
e) F
 ormar personal de investigación.
f) Conceder premios para el fomento de la investigación.