Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estatutos. (2025040020)
Decreto 6/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025
8327
i) Aprobar las normas de desarrollo de los presentes Estatutos.
j) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto por los
presentes Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
k) A iniciativa de la Dirección del CICYTEX, aprobar las propuestas de modificación de las
relaciones de puestos de trabajo del CICYTEX.
l) Acordar, a propuesta de la Presidencia del CICYTEX, la creación, integración y supresión
de centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Junta de Extremadura,
cuya finalidad sea la generación de I+D+i.
m) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por la normativa aplicable.
6. L
os miembros del Consejo Rector no percibirán retribución alguna por el desempeño de
sus funciones.
7. E
l Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos veces al año, y en
sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por el titular de la Presidencia o así lo
solicite un tercio de sus miembros.
8. L
a convocatoria se hará con un mínimo de siete días de antelación por cualquier medio que
garantice su recepción por los interesados. No será preciso convocatoria previa cuando se
encuentren presentes de forma presencial o telemática, sin que a estos efectos sea válida la representación, todos los miembros y acuerden por unanimidad la celebración de la
reunión.
9. E
l Consejo Rector podrá delegar en la Dirección del CICYTEX las competencias contenidas
en las letras g), h) y k) del apartado 5 de este mismo artículo.
SECCIÓN 3ª. ÓRGANO EJECUTIVO
Artículo 12. Dirección del CICYTEX.
1. L
a Dirección del CICYTEX, con rango de Dirección General, es el órgano ejecutivo del mismo. La persona titular será nombrada y separada por el Consejo de Gobierno, a propuesta
de la Presidencia del CICYTEX, para su elevación por el titular de la Consejería de adscripción, entre personas con experiencia acreditada en investigación y gestión de la I+D.
Lunes 17 de febrero de 2025
8327
i) Aprobar las normas de desarrollo de los presentes Estatutos.
j) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto por los
presentes Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
k) A iniciativa de la Dirección del CICYTEX, aprobar las propuestas de modificación de las
relaciones de puestos de trabajo del CICYTEX.
l) Acordar, a propuesta de la Presidencia del CICYTEX, la creación, integración y supresión
de centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Junta de Extremadura,
cuya finalidad sea la generación de I+D+i.
m) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por la normativa aplicable.
6. L
os miembros del Consejo Rector no percibirán retribución alguna por el desempeño de
sus funciones.
7. E
l Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos veces al año, y en
sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por el titular de la Presidencia o así lo
solicite un tercio de sus miembros.
8. L
a convocatoria se hará con un mínimo de siete días de antelación por cualquier medio que
garantice su recepción por los interesados. No será preciso convocatoria previa cuando se
encuentren presentes de forma presencial o telemática, sin que a estos efectos sea válida la representación, todos los miembros y acuerden por unanimidad la celebración de la
reunión.
9. E
l Consejo Rector podrá delegar en la Dirección del CICYTEX las competencias contenidas
en las letras g), h) y k) del apartado 5 de este mismo artículo.
SECCIÓN 3ª. ÓRGANO EJECUTIVO
Artículo 12. Dirección del CICYTEX.
1. L
a Dirección del CICYTEX, con rango de Dirección General, es el órgano ejecutivo del mismo. La persona titular será nombrada y separada por el Consejo de Gobierno, a propuesta
de la Presidencia del CICYTEX, para su elevación por el titular de la Consejería de adscripción, entre personas con experiencia acreditada en investigación y gestión de la I+D.