Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estatutos. (2025040020)
Decreto 6/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
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NÚMERO 32
Lunes 17 de febrero de 2025

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3. L
 os miembros del Consejo Rector serán nombrados y separados mediante resolución de la
persona titular de la Consejería con competencias en materia de I+D+i, a excepción de la
persona titular de la Presidencia del CICYTEX y del órgano directivo competente en materia
de I+D+i, que son miembros natos por razón del cargo que ostentan y, de la persona titular
de la Dirección del CICYTEX, que es miembro nato conforme a lo dispuesto en el artículo
73.3.a) de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.
4. C
 uando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, la Presidencia del Consejo
Rector podrá convocar a expertos en la materia correspondiente, a los solos efectos de que
puedan exponer su opinión sobre los asuntos en cuestión.
5. L
 as funciones del Consejo Rector son las siguientes:
a) La aprobación de la propuesta del contrato de gestión del CICYTEX.
b) La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como de
los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el Contrato
de gestión.
c) El control de la gestión de la persona titular de la Dirección del CICYTEX y la exigencia
a éste de las responsabilidades que procedan.
d) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación del CICYTEX.
e) L
 a aprobación de un informe general de actividad y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las
deficiencias observadas.
f) La aprobación de las cuentas anuales.
g) La determinación de los criterios de selección y provisión de puestos de trabajo.
h) E
 l ejercicio de las facultades correspondientes al órgano de contratación, tanto para
contratos patrimoniales y contratos privados, de acuerdo con la normativa patrimonial
autonómica, como para contratos administrativos, cuyas cuantías superen los 600.000
euros. Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización de Consejo de
Gobierno para aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior al límite fijado en la
respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de los contratos de naturaleza administrativa y privada la cantidad de 600.000
euros deberá entenderse referida al valor estimado del contrato.