Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2025ED0003)
Edicto de 31 de enero de 2025 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 31
8261
Viernes 14 de febrero de 2025
con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma ley y los artículos 7.1
y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante OARGT, tiene a su vez la competencia que específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada ley, de asistencia y cooperación jurídica,
económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las Corporaciones respectivas, las dos partes establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
El Ayuntamiento de Cuacos de Yuste delega en el OARGT de la Excma. Diputación Provincial
de Cáceres, la Gestión Tributaria y la Recaudación de sus tributos locales conforme a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y recaudación:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Tasa de Basura.
— Tasa de Alcantarillado.
— Entrada vehículos por aceras.
— Tasa abastecimiento de agua.
— Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Viernes 14 de febrero de 2025
con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma ley y los artículos 7.1
y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante OARGT, tiene a su vez la competencia que específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada ley, de asistencia y cooperación jurídica,
económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las Corporaciones respectivas, las dos partes establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
El Ayuntamiento de Cuacos de Yuste delega en el OARGT de la Excma. Diputación Provincial
de Cáceres, la Gestión Tributaria y la Recaudación de sus tributos locales conforme a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y recaudación:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Tasa de Basura.
— Tasa de Alcantarillado.
— Entrada vehículos por aceras.
— Tasa abastecimiento de agua.
— Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.