Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2025ED0003)
Edicto de 31 de enero de 2025 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 31
Viernes 14 de febrero de 2025
8262
II) Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Tasa de Basura.
— Tasa de Alcantarillado.
— Entrada vehículos por aceras.
— Tasa abastecimiento de agua.
— Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
III) Recaudación en periodo ejecutivo:
— El resto de tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos, recargos exigibles
sobre los impuestos), precios públicos, multas y sanciones y demás ingresos de Derecho
Público que deba percibir el Ayuntamiento.
Asimismo, si en el apartado I del párrafo anterior se ha delegado la gestión tributaria y
recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se encomienda también en el OARGT la gestión censal del mismo.
Segunda. Contabilidad.
El OARGT habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, ejercicio y año de
contraído de los créditos, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de cobranza,
para el Ayuntamiento.
Tercera. Contraprestación por la prestación del servicio.
El OARGT, como contraprestación por la prestación de los servicios objeto de este convenio,
percibirá el importe que en cada momento esté fijado en la correspondiente Ordenanza fiscal
reguladora de la Tasa por prestación de servicios de gestión y recaudación de ingresos locales
de los municipios de la provincia de Cáceres, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia n.º 192 de fecha 5 de octubre de 2016.
El importe de estos premios y participaciones de los recargos serán retenidos por el Organismo de Recaudación en la liquidación definitiva que efectúe a fin de año.
Viernes 14 de febrero de 2025
8262
II) Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Tasa de Basura.
— Tasa de Alcantarillado.
— Entrada vehículos por aceras.
— Tasa abastecimiento de agua.
— Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
III) Recaudación en periodo ejecutivo:
— El resto de tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos, recargos exigibles
sobre los impuestos), precios públicos, multas y sanciones y demás ingresos de Derecho
Público que deba percibir el Ayuntamiento.
Asimismo, si en el apartado I del párrafo anterior se ha delegado la gestión tributaria y
recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se encomienda también en el OARGT la gestión censal del mismo.
Segunda. Contabilidad.
El OARGT habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, ejercicio y año de
contraído de los créditos, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de cobranza,
para el Ayuntamiento.
Tercera. Contraprestación por la prestación del servicio.
El OARGT, como contraprestación por la prestación de los servicios objeto de este convenio,
percibirá el importe que en cada momento esté fijado en la correspondiente Ordenanza fiscal
reguladora de la Tasa por prestación de servicios de gestión y recaudación de ingresos locales
de los municipios de la provincia de Cáceres, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia n.º 192 de fecha 5 de octubre de 2016.
El importe de estos premios y participaciones de los recargos serán retenidos por el Organismo de Recaudación en la liquidación definitiva que efectúe a fin de año.