Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2025ED0003)
Edicto de 31 de enero de 2025 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 31

8260

Viernes 14 de febrero de 2025

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
EDICTO de 31 de enero de 2025 sobre el Convenio entre el Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Cuacos
de Yuste para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
(2025ED0003)

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de
2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de delegación entre el Ayuntamiento de Cuacos de Yuste y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los
tributos municipales.
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA
Y EL AYUNTAMIENTO DE CUACOS DE YUSTE PARA LA DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN Y
RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES.
En la ciudad de Cáceres a 12 de diciembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Organismo Autónomo
de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres,
con CIF n.º P6000001E, en nombre del mismo y asistido por el Secretario del Organismo,
Sr. D. Miguel Rodríguez Ramos y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la
Excelentísima Diputación Provincial en su sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2024.
Y, de otra parte, el Sr. D. José María Hernández García, Alcalde-Presidente del Excelentísimo
Ayuntamiento de Cuacos de Yuste, con CIF n.º P1006900C y asistido por el Secretario municipal Sr. D. Francisco Bernal Moreno y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno
de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 7 de agosto de 2024.
EXPONEN:
I
Que el Ayuntamiento, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución
forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración