Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0012)
Acuerdo de 31 de octubre de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Losar de la Vera para la reclasificación del sector de suelo urbanizable S-5 "Polígono industrial Las III Barras" y del suelo no urbanizable colindante a éste a suelo urbano de uso industrial (IG) y zona verde (ZV), definiéndose la actuación aislada AA-OP-IND-1. También se reclasifica a suelo no urbanizable parte del sector S-5.
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NÚMERO 31
Viernes 14 de febrero de 2025
8232
sobrante del antiguo trazado de la carretera C-501, hoy EX-203, una vez consultado el
Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS. Además, la Memoria se ha completado con un anexo explicativo
de los antecedentes relativos al proceso de urbanización llevado a cabo en el ámbito.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana
establecidos en su artículo 12.
En cuanto al fondo, las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal prevén
el sector de suelo urbanizable S-5 “Polígono Industrial Las Tres Barras”, de 14.502,52 m2
y propiedad municipal. Ahora se propone el establecimiento de un nuevo sector de suelo
urbano de uso industrial que no coincide con los límites del sector S-5, ampliando su superficie al incorporar terrenos pertenecientes al suelo rústico, alcanzando una superficie de
37.456,42 m2, que en su mayor parte son de propiedad privada. Se señala en la Memoria
que es de interés municipal reajustar los terrenos, otorgándoles una clasificación de suelo
urbano coherente con la realidad física actual, pues se especifica que su desarrollo y urbanización están prácticamente ejecutados. Para completar la urbanización se delimita la
unidad de actuación aislada AA-OP-IND-1.
De la memoria justificativa se desprende que la zona que se pretende ampliar es susceptible de ser integrada en el suelo urbano, al contar con acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua, suministro de energía y evacuación de aguas residuales,
aproximándose así a los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, posibilitando su
clasificación de conformidad con el artículo 6 de la LOTUS.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
Viernes 14 de febrero de 2025
8232
sobrante del antiguo trazado de la carretera C-501, hoy EX-203, una vez consultado el
Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS. Además, la Memoria se ha completado con un anexo explicativo
de los antecedentes relativos al proceso de urbanización llevado a cabo en el ámbito.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana
establecidos en su artículo 12.
En cuanto al fondo, las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal prevén
el sector de suelo urbanizable S-5 “Polígono Industrial Las Tres Barras”, de 14.502,52 m2
y propiedad municipal. Ahora se propone el establecimiento de un nuevo sector de suelo
urbano de uso industrial que no coincide con los límites del sector S-5, ampliando su superficie al incorporar terrenos pertenecientes al suelo rústico, alcanzando una superficie de
37.456,42 m2, que en su mayor parte son de propiedad privada. Se señala en la Memoria
que es de interés municipal reajustar los terrenos, otorgándoles una clasificación de suelo
urbano coherente con la realidad física actual, pues se especifica que su desarrollo y urbanización están prácticamente ejecutados. Para completar la urbanización se delimita la
unidad de actuación aislada AA-OP-IND-1.
De la memoria justificativa se desprende que la zona que se pretende ampliar es susceptible de ser integrada en el suelo urbano, al contar con acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua, suministro de energía y evacuación de aguas residuales,
aproximándose así a los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, posibilitando su
clasificación de conformidad con el artículo 6 de la LOTUS.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.