Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0012)
Acuerdo de 31 de octubre de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Losar de la Vera para la reclasificación del sector de suelo urbanizable S-5 "Polígono industrial Las III Barras" y del suelo no urbanizable colindante a éste a suelo urbano de uso industrial (IG) y zona verde (ZV), definiéndose la actuación aislada AA-OP-IND-1. También se reclasifica a suelo no urbanizable parte del sector S-5.
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NÚMERO 31
Viernes 14 de febrero de 2025
8231
IV. ANÁLISIS.
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 31/10/2023, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente,
justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo,
lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan, lo que disponga, en su
caso, el informe del Servicio de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, que deberá solicitar el municipio e incorporar al expediente, y lo que se derive, en
su caso, de la nueva evaluación ambiental, que deberá iniciar el Municipio.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido objeto de nueva exposición pública durante la que no se han
presentado alegaciones, y que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de
26/09/2024.
Tras la caducidad del informe ambiental estratégico formulado por la Dirección General de
Sostenibilidad el 28/05/2019, el Ayuntamiento inició un nuevo procedimiento de evaluación ambiental estratégica, que dio como resultado la formulación de un nuevo informe
ambiental estratégico mediante resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de
12/04/2024. Dicho informe concluye señalando que no es previsible que la modificación
planteada vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón
por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria. También señala que dicho informe perderá su vigencia y cesará en la
producción de los efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de
la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación
en el DOE, que se realizó el 23/04/2024.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indicó que la superficie
afectada por la modificación puntual se encuentra fuera de los límites de espacios incluidos
en Red Natura 2000 y de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura,
no siendo susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
El municipio está incluido en el ámbito del Plan Territorial de la Vera, siendo la ordenación
que se propone compatible con sus previsiones, según el informe emitido por el Servicio
de Ordenación del Territorio el 08/03/2019.
En relación con las observaciones del informe favorable de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de 31/01/2022, el Servicio de Patrimonio de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública comunicó el 05/09/2024 que no consta en alta ningún
Viernes 14 de febrero de 2025
8231
IV. ANÁLISIS.
El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 31/10/2023, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente,
justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo,
lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan, lo que disponga, en su
caso, el informe del Servicio de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, que deberá solicitar el municipio e incorporar al expediente, y lo que se derive, en
su caso, de la nueva evaluación ambiental, que deberá iniciar el Municipio.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido objeto de nueva exposición pública durante la que no se han
presentado alegaciones, y que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de
26/09/2024.
Tras la caducidad del informe ambiental estratégico formulado por la Dirección General de
Sostenibilidad el 28/05/2019, el Ayuntamiento inició un nuevo procedimiento de evaluación ambiental estratégica, que dio como resultado la formulación de un nuevo informe
ambiental estratégico mediante resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de
12/04/2024. Dicho informe concluye señalando que no es previsible que la modificación
planteada vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón
por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria. También señala que dicho informe perderá su vigencia y cesará en la
producción de los efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de
la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación
en el DOE, que se realizó el 23/04/2024.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indicó que la superficie
afectada por la modificación puntual se encuentra fuera de los límites de espacios incluidos
en Red Natura 2000 y de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura,
no siendo susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
El municipio está incluido en el ámbito del Plan Territorial de la Vera, siendo la ordenación
que se propone compatible con sus previsiones, según el informe emitido por el Servicio
de Ordenación del Territorio el 08/03/2019.
En relación con las observaciones del informe favorable de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de 31/01/2022, el Servicio de Patrimonio de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública comunicó el 05/09/2024 que no consta en alta ningún