Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2025AC0012)
Acuerdo de 31 de octubre de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Losar de la Vera para la reclasificación del sector de suelo urbanizable S-5 "Polígono industrial Las III Barras" y del suelo no urbanizable colindante a éste a suelo urbano de uso industrial (IG) y zona verde (ZV), definiéndose la actuación aislada AA-OP-IND-1. También se reclasifica a suelo no urbanizable parte del sector S-5.
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NÚMERO 31
Viernes 14 de febrero de 2025
8233
V. ACUERDO.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. A
probar definitivamente el expediente epigrafiado.
Esta aprobación definitiva no implica de forma automática la posible legalización de las
edificaciones afectadas, ni supone la extinción de las eventuales responsabilidades en que
hubieran podido incurrir sus titulares. Y la regularización que se lleve a efecto no eximirá a
los propietarios afectados de las obligaciones de hacer frente a las cargas legales, asumir
los gastos de urbanización, obtener la preceptiva licencia de legalización de los edificios y
cumplir con los demás deberes legales que les sean exigibles.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la
nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de
inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo
57.6 de la LOTUS).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-
Viernes 14 de febrero de 2025
8233
V. ACUERDO.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. A
probar definitivamente el expediente epigrafiado.
Esta aprobación definitiva no implica de forma automática la posible legalización de las
edificaciones afectadas, ni supone la extinción de las eventuales responsabilidades en que
hubieran podido incurrir sus titulares. Y la regularización que se lleve a efecto no eximirá a
los propietarios afectados de las obligaciones de hacer frente a las cargas legales, asumir
los gastos de urbanización, obtener la preceptiva licencia de legalización de los edificios y
cumplir con los demás deberes legales que les sean exigibles.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la
nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de
inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo
57.6 de la LOTUS).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-