Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060323)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial "Cueva Maltravieso". Expte.: IA24/1887.
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NÚMERO 30
Jueves 13 de febrero de 2025
7882
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por el Plan Especial se sitúan en suelo urbano, por lo que están muy
antropizados, careciendo de valores ambientales de interés.
Asimismo, el ámbito del Plan Especial no está incluido en ningún espacio de la Red Natura
2000.
El Plan Especial no afecta a ninguna carretera de titularidad autonómica.
La cueva de Maltravieso se localiza en la subparcela S3 (protección total), a la que el Plan
Especial no le otorga edificabilidad. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que se consideran adecuadas las medidas preventivas y correctoras
que se establecen en el Plan Especial, aunque dado el conocimiento arqueológico que se
tiene respecto a la alternativa elegida como zona de ejecución de la futura réplica de la
cavidad, se considera más efectivo que se sustituyan los trabajos de prospección previos
y los sondeos arqueológicos que se indican en el documento normativo por un adecuado
control arqueológico por técnico especializado en las zonas donde la futura implantación
de la instalación museográfica conlleve la realización de movimientos de tierras en cotas
bajo la rasante del suelo actual.
La aprobación del Plan Especial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada,
en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de
las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Especial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los
recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las
medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental del Plan Especial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por el presente plan especial deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
En las zonas verdes se utilizarán exclusivamente especies autóctonas, adaptadas a las
condiciones bioclimáticas del emplazamiento.
Jueves 13 de febrero de 2025
7882
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por el Plan Especial se sitúan en suelo urbano, por lo que están muy
antropizados, careciendo de valores ambientales de interés.
Asimismo, el ámbito del Plan Especial no está incluido en ningún espacio de la Red Natura
2000.
El Plan Especial no afecta a ninguna carretera de titularidad autonómica.
La cueva de Maltravieso se localiza en la subparcela S3 (protección total), a la que el Plan
Especial no le otorga edificabilidad. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que se consideran adecuadas las medidas preventivas y correctoras
que se establecen en el Plan Especial, aunque dado el conocimiento arqueológico que se
tiene respecto a la alternativa elegida como zona de ejecución de la futura réplica de la
cavidad, se considera más efectivo que se sustituyan los trabajos de prospección previos
y los sondeos arqueológicos que se indican en el documento normativo por un adecuado
control arqueológico por técnico especializado en las zonas donde la futura implantación
de la instalación museográfica conlleve la realización de movimientos de tierras en cotas
bajo la rasante del suelo actual.
La aprobación del Plan Especial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada,
en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de
las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Especial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los
recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las
medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
edidas necesarias para la integración ambiental del Plan Especial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por el presente plan especial deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
En las zonas verdes se utilizarán exclusivamente especies autóctonas, adaptadas a las
condiciones bioclimáticas del emplazamiento.