Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060323)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial "Cueva Maltravieso". Expte.: IA24/1887.
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NÚMERO 30
7883
Jueves 13 de febrero de 2025
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que se considera
más efectivo que se sustituyan los trabajos de prospección previos y los sondeos arqueológicos que se indican en el documento normativo por un adecuado control arqueológico
por técnico especializado en las zonas donde la futura implantación de la instalación museográfica conlleve la realización de movimientos de tierras en cotas bajo la rasante del
suelo actual. En esta misma línea son igualmente recomendables tal y como se establece
en el apartado 4.2 del documento analizado los estudios geofísicos previos al proyecto
constructivo en el terreno propuesto por la alternativa elegida para la implantación.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible que el Plan Especial “Cueva Maltravieso” vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación
ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación del Plan Especial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este
caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada del Plan Especial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no
será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial
frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación
del plan.
El presente Informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 4 de febrero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
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Jueves 13 de febrero de 2025
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que se considera
más efectivo que se sustituyan los trabajos de prospección previos y los sondeos arqueológicos que se indican en el documento normativo por un adecuado control arqueológico
por técnico especializado en las zonas donde la futura implantación de la instalación museográfica conlleve la realización de movimientos de tierras en cotas bajo la rasante del
suelo actual. En esta misma línea son igualmente recomendables tal y como se establece
en el apartado 4.2 del documento analizado los estudios geofísicos previos al proyecto
constructivo en el terreno propuesto por la alternativa elegida para la implantación.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible que el Plan Especial “Cueva Maltravieso” vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación
ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación del Plan Especial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este
caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada del Plan Especial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no
será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial
frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación
del plan.
El presente Informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 4 de febrero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
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