Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060323)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial "Cueva Maltravieso". Expte.: IA24/1887.
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NÚMERO 30
Jueves 13 de febrero de 2025
7881
documento remitido. En este sentido se consideran adecuadas las medidas preventivas
y correctoras que se establecen en dicho documento, aunque dado el conocimiento arqueológico que se tiene respecto a la alternativa elegida como zona de ejecución de la
futura réplica de la cavidad, se considera más efectivo que se sustituyan los trabajos
de prospección previos y los sondeos arqueológicos que se indican en el documento
normativo por un adecuado control arqueológico por técnico especializado en las zonas
donde la futura implantación de la instalación museográfica conlleve la realización de
movimientos de tierras en cotas bajo la rasante del suelo actual.
En esta misma línea son igualmente recomendables tal y como se establece en el apartado 4.2 del documento analizado los estudios geofísicos previos al proyecto constructivo en el terreno propuesto por la alternativa elegida para la implantación.
— La Dirección General de Salud Pública comunica que, una vez revisada la documentación, y desde el punto de vista sanitario, se emite informe favorable al respecto.
— El Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Infraestructuras Viarias
informa que no se afecta a ninguna carretera de titularidad autonómica (La titularidad del tramo de la EX-206 colindante con el ámbito está trasferida al Ayuntamiento
de Cáceres).
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si el Plan Especial “Cueva Maltravieso”, tiene efectos significativos
sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del
capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características del Plan Especial.
El Plan Especial “Cueva Maltravieso” tiene por objeto ordenar el ámbito para permitir la
construcción de la neocueva de Maltravieso (réplica de la cueva de Maltravieso) para su
investigación y difusión por su interés patrimonial y turístico.
El Plan General Municipal de Cáceres clasifica los terrenos objeto del Plan Especial como
Suelo Urbano Consolidado (SUC), perteneciente al Sistema General de Zonas Verdes y
Espacios Libres.
Jueves 13 de febrero de 2025
7881
documento remitido. En este sentido se consideran adecuadas las medidas preventivas
y correctoras que se establecen en dicho documento, aunque dado el conocimiento arqueológico que se tiene respecto a la alternativa elegida como zona de ejecución de la
futura réplica de la cavidad, se considera más efectivo que se sustituyan los trabajos
de prospección previos y los sondeos arqueológicos que se indican en el documento
normativo por un adecuado control arqueológico por técnico especializado en las zonas
donde la futura implantación de la instalación museográfica conlleve la realización de
movimientos de tierras en cotas bajo la rasante del suelo actual.
En esta misma línea son igualmente recomendables tal y como se establece en el apartado 4.2 del documento analizado los estudios geofísicos previos al proyecto constructivo en el terreno propuesto por la alternativa elegida para la implantación.
— La Dirección General de Salud Pública comunica que, una vez revisada la documentación, y desde el punto de vista sanitario, se emite informe favorable al respecto.
— El Servicio Territorial de Cáceres de la Dirección General de Infraestructuras Viarias
informa que no se afecta a ninguna carretera de titularidad autonómica (La titularidad del tramo de la EX-206 colindante con el ámbito está trasferida al Ayuntamiento
de Cáceres).
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si el Plan Especial “Cueva Maltravieso”, tiene efectos significativos
sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del
capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características del Plan Especial.
El Plan Especial “Cueva Maltravieso” tiene por objeto ordenar el ámbito para permitir la
construcción de la neocueva de Maltravieso (réplica de la cueva de Maltravieso) para su
investigación y difusión por su interés patrimonial y turístico.
El Plan General Municipal de Cáceres clasifica los terrenos objeto del Plan Especial como
Suelo Urbano Consolidado (SUC), perteneciente al Sistema General de Zonas Verdes y
Espacios Libres.