Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060317)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025
7445
En relación a la elaboración de la Memoria Técnica, la Comunidad Autónoma deberá proporcionar informes detallados sobre las actuaciones más relevantes realizadas en orden al cumplimiento del Programa de actividades.
Se consignarán en dicha memoria las actividades realizadas para el cumplimiento de cada
objetivo incluido en el programa, así como el personal destinado a las mismas, describiéndose el contenido de las certificaciones si las hubiera. Así mismo, se incluirá un resumen de las
reuniones de las Comisiones provinciales celebradas, señalando los aspectos más relevantes
tratados, las sugerencias y aportaciones habidas, y el número de reuniones realizadas. Por
último, se incluirá un informe valorativo de los resultados positivos obtenidos con las actividades realizadas.
En cuanto a la Memoria Financiera, la Comunidad Autónoma deberá consignar en ella el desglose de los costes de las distintas actuaciones realizadas en el ejercicio al que correspondan,
de modo que pueda visualizarse una correlación entre los importes invertidos y los objetivos
a alcanzar previstos en el Convenio.
Deberán detallarse las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, en el caso de coste directo de adquisición de bienes o servicios, su concepto e importe; o su porcentaje de
financiación si no se imputa íntegramente al Convenio, así como su criterio de distribución.
También se señalará el coste de las retribuciones destinadas al personal que desarrolle las
actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Al final se presentará un cuadro
resumen de gasto por cada actuación finalizada.
Sexta. Coordinación, seguimiento, verificación y control.
El seguimiento del Convenio se realizará a través de una Comisión Central y una Comisión en
cada provincia.
Estas comisiones de seguimiento no implicarán gastos adicionales sobre el crédito que corresponderá a esta Comunidad Autónoma en proporción al número de asegurados con derecho a
la Prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social en cada ejercicio,
de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda.
Comisión Central: Composición y funcionamiento.
La Comisión Central estará integrada por los siguientes miembros:
— Cuatro representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con presencia del
área de gestión, del área de Inspección Médica, y del área económica.
Martes 11 de febrero de 2025
7445
En relación a la elaboración de la Memoria Técnica, la Comunidad Autónoma deberá proporcionar informes detallados sobre las actuaciones más relevantes realizadas en orden al cumplimiento del Programa de actividades.
Se consignarán en dicha memoria las actividades realizadas para el cumplimiento de cada
objetivo incluido en el programa, así como el personal destinado a las mismas, describiéndose el contenido de las certificaciones si las hubiera. Así mismo, se incluirá un resumen de las
reuniones de las Comisiones provinciales celebradas, señalando los aspectos más relevantes
tratados, las sugerencias y aportaciones habidas, y el número de reuniones realizadas. Por
último, se incluirá un informe valorativo de los resultados positivos obtenidos con las actividades realizadas.
En cuanto a la Memoria Financiera, la Comunidad Autónoma deberá consignar en ella el desglose de los costes de las distintas actuaciones realizadas en el ejercicio al que correspondan,
de modo que pueda visualizarse una correlación entre los importes invertidos y los objetivos
a alcanzar previstos en el Convenio.
Deberán detallarse las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, en el caso de coste directo de adquisición de bienes o servicios, su concepto e importe; o su porcentaje de
financiación si no se imputa íntegramente al Convenio, así como su criterio de distribución.
También se señalará el coste de las retribuciones destinadas al personal que desarrolle las
actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Al final se presentará un cuadro
resumen de gasto por cada actuación finalizada.
Sexta. Coordinación, seguimiento, verificación y control.
El seguimiento del Convenio se realizará a través de una Comisión Central y una Comisión en
cada provincia.
Estas comisiones de seguimiento no implicarán gastos adicionales sobre el crédito que corresponderá a esta Comunidad Autónoma en proporción al número de asegurados con derecho a
la Prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social en cada ejercicio,
de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda.
Comisión Central: Composición y funcionamiento.
La Comisión Central estará integrada por los siguientes miembros:
— Cuatro representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con presencia del
área de gestión, del área de Inspección Médica, y del área económica.