Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060317)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025

7446

— Cuatro representantes del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma. Con
presencia de los Servicios de Inspección Médica, de los Servicios Asistenciales Sanitarios, tanto de Atención Primaria como Hospitalaria, y de responsables del área económica.
— Dos representantes de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad temporal.
Uno de los dos representantes será rotatorio entre las dos o tres MCSS de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Presidirá las reuniones quien ostente la titularidad de la Subdirección General de Incapacidad
Temporal y otras prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo, y hará funciones de secretario/a el/la
Jefe/a de Área de Subsidios, ambos del INSS.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una vez al semestre.
Para la válida constitución de la Comisión Central, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de
la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que
representen al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Servicio Público de Salud, así
como los representantes de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión Central será de dos representantes del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, además del Presidente/a y Secretario/a o persona que les sustituya, dos representantes del Servicio Público de Salud, uno correspondiente al Área de Inspección y el otro al Área
Sanitaria, y además uno de los representantes por parte de las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social, de conformidad con el apartado segundo del citado artículo.
Esta Comisión asume las siguientes funciones:
— Efectuar el seguimiento de lo establecido en este Convenio, velando por el cumplimiento
de su contenido en los términos fijados y, en su caso, ejercer las funciones de coordinación que resulten procedentes. Así como resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.