Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060317)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025
7444
En el año 2029 únicamente se realizará la liquidación de los gastos del Convenio, conforme
a lo dispuesto en la presente cláusula y en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de
Régimen Jurídico de Sector Público, sin incluirse ningún otro pago adicional.
El procedimiento para el cálculo de la liquidación del crédito asignado para cada ejercicio será
el siguiente:
El porcentaje de incumplimiento de los objetivos del Programa de actividades y de los
Objetivos de racionalización del gasto registrado por la Comunidad Autónoma en el año
anterior, se aplicará sobre el crédito anual asignado a la Comunidad en ese año. De esta
forma se obtiene el importe adeudado por la Comunidad Autónoma al INSS derivado del
incumplimiento de los objetivos.
El Programa de actividades y el Programa de objetivos de racionalización del gasto serán valorados de forma independiente, conforme a los criterios homogéneos que elabore y remita el
INSS a todas las Comunidades Autónomas.
Del mismo modo, los distintos objetivos establecidos en cada uno de los dos programas se
valorarán de forma independiente, y no será posible la compensación entre ellos.
La valoración obtenida en cada programa será el resultado de la suma de la puntuación alcanzada en cada uno de los objetivos incluidos en dicho programa.
Quinta. Destino del crédito.
La Comunidad Autónoma de Extremadura deberá destinar los créditos percibidos en aplicación de este Convenio a la mejora de los procesos de control y gestión de la Incapacidad
Temporal, a la modernización de sus equipos informáticos, materiales y humanos y a la incentivación de éstos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que
se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de
la ejecución del Convenio.
La Comunidad Autónoma deberá elaborar una Memoria Técnica y Financiera en la que se especifique el destino dado a los créditos recibidos y los resultados obtenidos con el empleo de
los mismos, reconociendo en la Memoria Financiera la naturaleza finalista de este Convenio.
Estas Memorias deberán elaborarse conforme a lo que se especifica en los párrafos siguientes,
siguiendo los modelos previstos en el Anexo II del presente convenio.
Martes 11 de febrero de 2025
7444
En el año 2029 únicamente se realizará la liquidación de los gastos del Convenio, conforme
a lo dispuesto en la presente cláusula y en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de
Régimen Jurídico de Sector Público, sin incluirse ningún otro pago adicional.
El procedimiento para el cálculo de la liquidación del crédito asignado para cada ejercicio será
el siguiente:
El porcentaje de incumplimiento de los objetivos del Programa de actividades y de los
Objetivos de racionalización del gasto registrado por la Comunidad Autónoma en el año
anterior, se aplicará sobre el crédito anual asignado a la Comunidad en ese año. De esta
forma se obtiene el importe adeudado por la Comunidad Autónoma al INSS derivado del
incumplimiento de los objetivos.
El Programa de actividades y el Programa de objetivos de racionalización del gasto serán valorados de forma independiente, conforme a los criterios homogéneos que elabore y remita el
INSS a todas las Comunidades Autónomas.
Del mismo modo, los distintos objetivos establecidos en cada uno de los dos programas se
valorarán de forma independiente, y no será posible la compensación entre ellos.
La valoración obtenida en cada programa será el resultado de la suma de la puntuación alcanzada en cada uno de los objetivos incluidos en dicho programa.
Quinta. Destino del crédito.
La Comunidad Autónoma de Extremadura deberá destinar los créditos percibidos en aplicación de este Convenio a la mejora de los procesos de control y gestión de la Incapacidad
Temporal, a la modernización de sus equipos informáticos, materiales y humanos y a la incentivación de éstos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que
se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de
la ejecución del Convenio.
La Comunidad Autónoma deberá elaborar una Memoria Técnica y Financiera en la que se especifique el destino dado a los créditos recibidos y los resultados obtenidos con el empleo de
los mismos, reconociendo en la Memoria Financiera la naturaleza finalista de este Convenio.
Estas Memorias deberán elaborarse conforme a lo que se especifica en los párrafos siguientes,
siguiendo los modelos previstos en el Anexo II del presente convenio.