Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060317)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025

7443

En el supuesto de que fuera aconsejable la alteración del Plan de Actuaciones, tal y como figura en el párrafo anterior, su modificación se llevará a cabo mediante una adenda modificativa
acordada entre las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley.
Sin que, en ningún caso, suponga una alteración de los objetivos y actividades que forman
parte del Plan de Actuaciones, ni del porcentaje sobre el crédito asignado a cada uno de ellos,
el INSS podrá modificar los criterios de ponderación a aplicar dentro de cada actividad u objetivo, sin modificar las actuaciones y epígrafes contenidos en cada uno de ellos. Estos nuevos
criterios se comunicarán a la Comunidad Autónoma, con antelación suficiente, antes de la
finalización del ejercicio anterior a aquel a partir del cual se vayan a aplicar.
Cuarta. Entregas a cuenta y liquidaciones sobre el crédito asignado.
La entrega anual del crédito asignado en la Cláusula Segunda se efectuará de la siguiente
forma:
Durante el primer cuatrimestre de 2025, el INSS realizará un anticipo a cuenta, en un pago
único, del importe total del crédito asignado a la Comunidad Autónoma en ese ejercicio.
No obstante, previamente la Comunidad Autónoma debe acreditar el ingreso de las cantidades que pudieran resultar de la liquidación de los créditos correspondientes al Convenio
anterior, en función de la consecución de los objetivos en su día marcados, en la cuenta
bancaria designada por el INSS.
Durante el primer cuatrimestre de los ejercicios 2026, 2027 y 2028, el INSS, ingresará
como anticipo a cuenta el importe del crédito que resulte de detraer del importe asignado
a la Comunidad, para el ejercicio de que se trate, en función del número de asegurados con
derecho a la prestación de incapacidad temporal, el importe resultante del incumplimiento
de los objetivos, fijados en el Convenio, del ejercicio anterior.
El indicado anticipo a cuenta queda condicionado al envío por parte de las CCAA e INGESA al
INSS de las Memorias técnica y financiera, que se detallan en la Cláusula Quinta siguiente.
La entrega del crédito a anticipar en cada ejercicio de vigencia del Convenio queda condicionada a la conformidad de la liquidación del crédito del año anterior por parte de la Comunidad
Autónoma.
A la finalización de la vigencia del Convenio, el 31 de diciembre de 2028, se calculará el
importe adeudado por la Comunidad Autónoma al INSS por incumplimiento de los objetivos
en 2028. Este importe lo liquidará la Comunidad Autónoma al INSS, mediante ingreso en la
cuenta corriente que al efecto se determine, en el primer cuatrimestre del año 2029.