Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060317)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025
7442
nerales del Estado para cada año, entre las distintas CCAA e INGESA, excluidas la Comunidad
Foral de Navarra y la Comunidad autónoma del País Vasco, en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad
Social, tomando en consideración el número medio de asegurados durante el período que
transcurra entre el mes de octubre del ejercicio anterior y el mes de septiembre del ejercicio
al que corresponda la liquidación.
Para el año 2025, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde la cantidad,
resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 €, conforme se especifica en el párrafo
anterior.
Para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 existe crédito retenido mediante los correspondientes
documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2025.
El importe de los gastos derivados del presente Convenio se imputa a la aplicación presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de las actuaciones relacionadas con los gastos
derivados del presente Convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación presupuestaria.
Tercera. Obligaciones a realizar por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Comunidad Autónoma de Extremadura se obliga a la realización, hasta el 31 de diciembre
de 2028, del Plan de Actuaciones que se acompaña como Anexo I a este Convenio. Este Plan
establece la siguiente distribución del crédito:
a) Un 60% del crédito se destina al grado de cumplimiento del Programa de actividades.
b) Un 40% del crédito se destina al grado de cumplimiento de los Objetivos de racionalización del gasto, medido para esta Comunidad Autónoma según se detalla en el Plan de
Actuaciones.
Si bien la vigencia del Convenio y el plazo para la realización de las obligaciones contenidas
en el Plan de Actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2028, los efectos de su liquidación
y pago podrán extenderse hasta el 30 de abril de 2029.
El Plan de Actuaciones, con el detalle de las actividades y objetivos a realizar, y la medición de
los mismos, se mantendrá invariable durante toda la vigencia del Convenio.
No obstante, durante la vigencia del Convenio podrá alterarse el Plan de Actuaciones, siempre
que sea necesario adaptarlo a las modificaciones normativas que surjan, así como a posibles
cambios en el comportamiento de la prestación en todo el territorio nacional.
Martes 11 de febrero de 2025
7442
nerales del Estado para cada año, entre las distintas CCAA e INGESA, excluidas la Comunidad
Foral de Navarra y la Comunidad autónoma del País Vasco, en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad
Social, tomando en consideración el número medio de asegurados durante el período que
transcurra entre el mes de octubre del ejercicio anterior y el mes de septiembre del ejercicio
al que corresponda la liquidación.
Para el año 2025, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde la cantidad,
resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 €, conforme se especifica en el párrafo
anterior.
Para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 existe crédito retenido mediante los correspondientes
documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2025.
El importe de los gastos derivados del presente Convenio se imputa a la aplicación presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de las actuaciones relacionadas con los gastos
derivados del presente Convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación presupuestaria.
Tercera. Obligaciones a realizar por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Comunidad Autónoma de Extremadura se obliga a la realización, hasta el 31 de diciembre
de 2028, del Plan de Actuaciones que se acompaña como Anexo I a este Convenio. Este Plan
establece la siguiente distribución del crédito:
a) Un 60% del crédito se destina al grado de cumplimiento del Programa de actividades.
b) Un 40% del crédito se destina al grado de cumplimiento de los Objetivos de racionalización del gasto, medido para esta Comunidad Autónoma según se detalla en el Plan de
Actuaciones.
Si bien la vigencia del Convenio y el plazo para la realización de las obligaciones contenidas
en el Plan de Actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2028, los efectos de su liquidación
y pago podrán extenderse hasta el 30 de abril de 2029.
El Plan de Actuaciones, con el detalle de las actividades y objetivos a realizar, y la medición de
los mismos, se mantendrá invariable durante toda la vigencia del Convenio.
No obstante, durante la vigencia del Convenio podrá alterarse el Plan de Actuaciones, siempre
que sea necesario adaptarlo a las modificaciones normativas que surjan, así como a posibles
cambios en el comportamiento de la prestación en todo el territorio nacional.