Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060317)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025

7449

El tratamiento de los datos de los trabajadores afectados, así como el acceso a los mismos,
quedará sujeto al RGPD y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en sus disposiciones de
desarrollo y de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 8 del RD 625/2014,
de 18 de julio.
Para la correcta autorización y control de usuarios del sistema informático facilitado por el
INSS y del sistema informático facilitado por la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto
la Entidad Gestora como la Comunidad Autónoma:
• Indicarán a las MCSS y al SPS el procedimiento adecuado para la gestión de usuarios, no
permitiéndose ninguna autorización que incumpla los requisitos establecidos.
• Podrán realizar los cambios que consideren oportunos en los roles (operaciones que puede realizar un determinado usuario con un determinado recurso) e informarán de ello al
organismo usuario.
• Se reservan el derecho a realizar las auditorías que consideren oportunas sobre los recursos autorizados a los usuarios, con el objetivo de garantizar que el uso de los mismos
responde a las necesidades legítimas.
El INSS y la Comunidad Autónoma de Extremadura aceptan comprometerse a:
• Identificar y comunicarse mutuamente los responsables que están capacitados en cada
una de las Entidades para solicitar, en su nombre, autorizaciones de acceso para el personal que esté bajo su dependencia.
• Realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta
forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.
• Colaborar en todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse entre
ambas Administraciones, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de los
servicios y/o la información cedida. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento
ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155.2 de la Ley
40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.