Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060317)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025

7450

Octava. Duración, modificación y extinción del Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, sin posibilidad de prórroga, perfeccionándose desde el momento de su firma por todas las partes, teniendo una vigencia o
duración hasta el 31 de diciembre de 2028, sin perjuicio de lo que se establece a efectos de
liquidación en la Cláusula cuarta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2025. Adicionalmente, el convenio debe ser publicado
en el Boletín Oficial del Estado.
La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes,
según se establece en el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Consecuencias del incumplimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49. e) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar que no se prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.
Décima. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
Este Convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta de este Convenio, las controversias no
resueltas por la Comisión de Coordinación, Seguimiento, Verificación y Control, que se pudie-