Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060317)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025

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Se reunirán con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una por mes.
La Comisión Provincial tendrá encomendadas las funciones derivadas de la ejecución del Programa de actividades en esa provincia. Periódicamente enviará a los servicios centrales del
INSS los datos correspondientes a los resultados de dicho seguimiento.
Para la válida constitución de la Comisión Provincial se requerirá la asistencia a las reuniones,
además del Presidente/a y Secretario/a o en su caso de quienes les suplan, de dos representantes por el Servicio Público de Salud, uno de cada área, y el representante de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tanto en la Comisión Central como en la Provincial, los miembros que formen parte de las
mismas, en caso de ausencia justificada del titular, serán sustituidos por suplentes designados al efecto. Los citados miembros podrán estar acompañados por el personal técnico que
estimen necesario.
El funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector público.
Séptima. Seguimiento y control de datos.
El INSS y la Comunidad Autónoma de Extremadura se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones
adoptadas por cada uno de ellos, garantizando la protección de los datos de carácter personal; todo ello conforme a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad, establecido en
el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en el ámbito de la Administración Electrónica y regulado en el Real Decreto 311/2022, de 3
de mayo.
En este sentido, cabe aludir al artículo 155.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público que establece que: “De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018 de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y su normativa de desarrollo, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando
las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos
datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad”.