Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060318)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Intradministrativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud para el fomento de actuaciones que favorezcan la promoción de la salud mental en los centros educativos y que establezcan los mecanismos de coordinación entre ambas instituciones.
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NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025

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6.3.4. Protocolo de intercambio.
Las partes reconocen que el Acuerdo implica el intercambio de información sensible por
lo que se comprometen a elaborar un protocolo interno para que pueda producirse la
comunicación de datos con las máximas garantías de seguridad y confidencialidad de la
información.
Cada parte asumirá las responsabilidades oportunas por el establecimiento de sus medidas
de seguridad manteniendo indemne a la otra.
6.3.5. Información Confidencial.
Las Partes reconocen que durante la vigencia de este Convenio tendrán acceso a
información relativa al propio Convenio, así como acuerdos, preacuerdos, documentación,
correos electrónicos y cualquier otro tipo de información intercambiada entre las Partes,
que será considerada como confidencial y tratada con la máxima cautela y secreto para
garantizar el buen fin del Convenio. Las Partes se comprometen a mantener estricta
confidencialidad sobre la información de este tipo, no pudiendo reproducirla, utilizarla,
venderla, licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla de cualquier forma a cualesquiera
otras personas, sin autorización expresa de la contraparte. Por tanto, las Partes se obligan
a no revelar ninguna información confidencial ni podrán utilizar dicha información para
ningún otro objeto que no sea el contractual durante la vigencia del presente Convenio o
después de su finalización.
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; la información que sea pública sin culpa previamente; y que sea requerida por una autoridad judicial o administrativa
competente.
Séptima. Plazo de vigencia.
El presente convenio surtirá efecto a partir del momento en que se firme, y tendrá vigencia
hasta 31 de diciembre de 2027. Pudiéndose prorrogar mediante la suscripción de adendas
antes de la expiración de su vigencia por períodos de un año, hasta un máximo total, incluidas
las prórrogas, de 4 años.
Octava. Naturaleza y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en
lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la