Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060318)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Intradministrativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud para el fomento de actuaciones que favorezcan la promoción de la salud mental en los centros educativos y que establezcan los mecanismos de coordinación entre ambas instituciones.
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NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025

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aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su
artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen
los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Este convenio está sujeto a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento
del mismo, que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto,
se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se expone en los párrafos siguientes.
Novena. Notificaciones.
Toda notificación, demanda, comunicación, petición, renuncia o cualquier otra comunicación
que pueda o deba hacerse conforme a este convenio, se hará por cualquier medio que permita
dejar constancia de su envío, de su recepción efectiva y de su contenido. Tales notificaciones
se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este convenio o a los nuevos domicilios que notifiquen las partes.
Décima. Modificación del convenio.
De producirse cualquier acuerdo posterior, que modificara o ampliara los términos de este
convenio, requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá realizarse por escrito por medio
de adenda con la firma de los representantes de todas las partes, debidamente autorizados.
Dicho acuerdo deberá ser incorporado al presente convenio formando parte del mismo.
Décimoprimera. Extinción del convenio.
La extinción se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en algunas de las causas de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia de cuatro años establecido en la cláusula anterior,
sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes, formulando de forma expresa y por escrito.