Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060318)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Intradministrativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud para el fomento de actuaciones que favorezcan la promoción de la salud mental en los centros educativos y que establezcan los mecanismos de coordinación entre ambas instituciones.
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NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025

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6.3.3. Obligaciones del cesionario.
Como consecuencia de la comunicación de datos formalizada mediante el presente documento, EL CESIONARIO será considerado responsable de tratamiento de los datos personales que le sean comunicados por EL CEDENTE.
EL CESIONARIO, en su condición de responsable de tratamiento, quedará obligado al cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan en dicha condición, de acuerdo con lo
previsto en la normativa vigente sobre protección de datos personales. En particular, EL
CESIONARIO se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:


a) Tratar los datos cedidos exclusivamente para las finalidades de tratamiento especificadas anteriormente, de manera que le está prohibido su tratamiento con otras
finalidades distintas a las permitidas a través de este Acuerdo.



b) Implantar las medidas de seguridad correspondientes de acuerdo con la evaluación
de riesgos realizada como exige la normativa de Protección de Datos Personales,
con el fin de impedir su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de
acuerdo con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que
estén expuestos los mismos.



c) Cumplir con las obligaciones que le son impuestas por la normativa de protección de
datos vigente, asumiendo la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud de esta normativa o de las disposiciones contenidas en este documento.



d) Respetar la confidencialidad de los datos cedidos y no revelarlos, ni cederlos ni dejarlos a disposición de terceros, salvo que sea requerido por un Tribunal o Autoridad
de Control.

6.3.4. Garantías del cedente.
EL CEDENTE garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud
de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales.
EL CEDENTE declara y garantiza la procedencia lícita de los datos personales comunicados
a EL CESIONARIO, garantizando que estos se han obtenido cumpliendo con los requisitos
establecidos en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales.