Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2025060341)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación Secretarial de Entidades Locales, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, entre los municipios de Maguilla y Malcocinado, provincia de Badajoz, así como la creación y clasificación del puesto correspondiente.
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NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025
7397
ficar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la
clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local
con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
En dicho sentido, el artículo 9 del citado reglamento atribuye al órgano competente de la
Comunidad Autónoma respectiva, en su ámbito territorial, y de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría de entidades locales,
mediante acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas o de oficio por la Comunidad
Autónoma, dando audiencia a las entidades afectadas, previo informe de la Diputación provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante
por la Comunidad Autónoma, comunicando la resolución de clasificación correspondiente al
Ministerio correspondiente.
Tercero. El Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para sostenimiento en común de puestos de
Secretaría. Intervención y Tesorería establece los requisitos que debe cumplir la agrupación
y que son los siguientes:
— Que no supere la cifra de 2.500 habitantes, según la población que se deduzca de las
últimas cifras oficiales de oblación publicadas por el INE.
— Que la suma de los recursos económicos ordinarios de las dos entidades locales no
supere la cantidad resultante de multiplicar por dos la prevista como máxima para tener
derecho a subvención en la última convocatoria de subvenciones para el sostenimiento
en común de un único puesto de Secretaría, clase 3.ª. El artículo 5.4 del citado Decreto
91/2023, de 288 de julio, determina lo que se entiende por recursos económicos
ordinarios.
— La Agrupación debe siempre referirse a la misma subescala y categoría.
Se comprueba que se cumplen todos los requisitos señalados ya que:
a) La suma de la población de ambas entidades es de 1275 habitantes según las últimas
cifras oficiales de población publicadas por el INE.
Martes 11 de febrero de 2025
7397
ficar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la
clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local
con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
En dicho sentido, el artículo 9 del citado reglamento atribuye al órgano competente de la
Comunidad Autónoma respectiva, en su ámbito territorial, y de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría de entidades locales,
mediante acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas o de oficio por la Comunidad
Autónoma, dando audiencia a las entidades afectadas, previo informe de la Diputación provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante
por la Comunidad Autónoma, comunicando la resolución de clasificación correspondiente al
Ministerio correspondiente.
Tercero. El Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para sostenimiento en común de puestos de
Secretaría. Intervención y Tesorería establece los requisitos que debe cumplir la agrupación
y que son los siguientes:
— Que no supere la cifra de 2.500 habitantes, según la población que se deduzca de las
últimas cifras oficiales de oblación publicadas por el INE.
— Que la suma de los recursos económicos ordinarios de las dos entidades locales no
supere la cantidad resultante de multiplicar por dos la prevista como máxima para tener
derecho a subvención en la última convocatoria de subvenciones para el sostenimiento
en común de un único puesto de Secretaría, clase 3.ª. El artículo 5.4 del citado Decreto
91/2023, de 288 de julio, determina lo que se entiende por recursos económicos
ordinarios.
— La Agrupación debe siempre referirse a la misma subescala y categoría.
Se comprueba que se cumplen todos los requisitos señalados ya que:
a) La suma de la población de ambas entidades es de 1275 habitantes según las últimas
cifras oficiales de población publicadas por el INE.