Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2025060341)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación Secretarial de Entidades Locales, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, entre los municipios de Maguilla y Malcocinado, provincia de Badajoz, así como la creación y clasificación del puesto correspondiente.
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NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025

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b) 
Que la suma de los recursos ordinarios de las dos entidades locales asciende a
965.305´50 € no superando la cantidad de 1.555.327´90 €, que es la resultante de
multiplicar por dos la prevista como máximo para tener derecho a la subvención en la
última convocatoria de subvenciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría, clase 3.ª.
c) La Agrupación se refiere a la Subescala de Secretaría-Intervención.
Cuarto. Se han cumplido con los tramites previstos en los artículos 8 a 13 del Decreto
91/2021, de 28 de julio, para la constitución de las Agrupaciones de Secretaría, clase 3.ª,
de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo volumen de recurso
o servicios sea insuficiente para mantener de forma independiente dicho puesto de trabajo
reservado a funcionario de la Escala de Habilitación Nacional, como son:
1. Acuerdo inicial de cada una de las entidades locales interesadas en constituir la Agrupación, adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros, en los que se exprese
la voluntad de agruparse y figure el compromiso de concurrir a una Junta Administrativa
Provisional que se encargará de elaborar el proyecto de Estatutos que ha de regir la Agrupación. En dicho acuerdo se designarán a tres miembros corporativos de cada una de las
entidades locales interesadas que compondrán la citada Junta.
2. Constitución de la Junta Administrativa Provisional previa convocatoria realizada por la
Presidencia de la entidad local que cuente con mayor población y asistida por la Secretaría
de la entidad local donde tenga lugar la reunión.
3. Elaboración del proyecto de Estatutos de la Agrupación conforme al contenido establecido
en el artículo 3.2 del Decreto 91/2021, de 28 de julio. Dicho proyecto deberá ser aprobado
inicialmente por la Junta Administrativa Provisional por mayoría absoluta.
4. Aprobación inicial del proyecto de Estatutos por cada una de las corporaciones locales interesadas con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de
cada corporación.
5. P
 ublicación en el boletín oficial de la provincia, sedes electrónicas y tablones de anuncios de
ambas entidades locales de los acuerdos iniciales de aprobación del proyecto de Estatutos,
con un plazo de exposición pública de un mes.
6. Solicitud por parte de la Presidencia de la Junta Administrativa Provisional de un informe
de la Diputación Provincial y otro al órgano directivo de la Junta de Extremadura con competencias en materia de administración local sobre el proyecto de agrupación y estatutos.