Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2025060341)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación Secretarial de Entidades Locales, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, entre los municipios de Maguilla y Malcocinado, provincia de Badajoz, así como la creación y clasificación del puesto correspondiente.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 28
Martes 11 de febrero de 2025
7396
formación pública no se presentaron alegaciones considerándose por la Junta Administrativa
Provisional definitivamente aprobado el proyecto de estatutos.
Posteriormente por los plenos de los ayuntamientos de Maguilla y Malcocinado se adoptaron
sendos acuerdos plenarios por mayoría absoluta del número legal de miembros de ambas
corporaciones aprobando definitivamente el proyecto de Estatutos.
Cuarto. Por la Diputación Provincial de Badajoz se emitió informe favorable sobre el proyecto
de agrupación y de sus estatutos.
Quinto. En ambas entidades no ocupa el puesto de Secretaría ningún funcionario de la Escala
de Administración Local con habilitación nacional, encontrándose los puestos vacantes, ejerciendo las funciones públicas reservadas en el Ayuntamiento de Malcocinado un funcionario
con nombramiento accidental, si bien, en ambas entidades son atendidas por el Servicio de
asistencia jurídica y asesoramiento a municipios de la Diputación provincial de Badajoz. Cumplido el trámite de audiencia no se han formulado alegaciones.
Sexto. El Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local eleva propuesta de resolución
favorable.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula en
su artículo 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada
a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y
recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno, mediante
real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones
administrativas.
Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasi-
Martes 11 de febrero de 2025
7396
formación pública no se presentaron alegaciones considerándose por la Junta Administrativa
Provisional definitivamente aprobado el proyecto de estatutos.
Posteriormente por los plenos de los ayuntamientos de Maguilla y Malcocinado se adoptaron
sendos acuerdos plenarios por mayoría absoluta del número legal de miembros de ambas
corporaciones aprobando definitivamente el proyecto de Estatutos.
Cuarto. Por la Diputación Provincial de Badajoz se emitió informe favorable sobre el proyecto
de agrupación y de sus estatutos.
Quinto. En ambas entidades no ocupa el puesto de Secretaría ningún funcionario de la Escala
de Administración Local con habilitación nacional, encontrándose los puestos vacantes, ejerciendo las funciones públicas reservadas en el Ayuntamiento de Malcocinado un funcionario
con nombramiento accidental, si bien, en ambas entidades son atendidas por el Servicio de
asistencia jurídica y asesoramiento a municipios de la Diputación provincial de Badajoz. Cumplido el trámite de audiencia no se han formulado alegaciones.
Sexto. El Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local eleva propuesta de resolución
favorable.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula en
su artículo 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada
a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y
recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno, mediante
real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones
administrativas.
Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasi-