Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060279)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra. Expte.: IA23/1037.
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NÚMERO 27
Lunes 10 de febrero de 2025
7329
didas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar el coste de su implantación y
mantenimiento.
Se prohíbe la publicidad fuera de tramos urbanos de carreteras, y no se podrá instalar
señalización turística de ningún tipo, que no sea la establecida en el acuerdo SISTHO
vigente, suscrito entre la Junta de Extremadura y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (artículo 37 y siguientes de la Ley 37/2025).
Así mismo, las posibles limitaciones derivadas de los grados de protección de los diferentes tipos de suelos rústicos no podrán condicionar o limitar las actuaciones que se
hubieran de realizar para la adecuada conservación y explotación de las vías de la Red
de Carreteras del Estado.
Se deberá proporcionar el adecuado tratamiento a las aguas residuales que pudieran
proceder de las instalaciones, diseñando su recogida y tratamiento de manera totalmente independiente a la carretera N-432.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.m) del Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, no se podrán
establecer vertederos en las zonas de protección de la carretera N-432.
Se deben establecer las medidas necesarias para asegurar que las actividades que se
proyecte realizar sean compatibles con el normal funcionamiento de la carretera N-432,
de Badajoz a Granada, en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polvo,
olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir la calzada y reducir la visibilidad
de la vía.
— El Ayuntamiento de La Morera indica que no se estima oportuno realizar ninguna consideración antes de que el órgano ambiental formule el informe ambiental.
— El Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros indica que esta modificación no se observa que conlleve efectos significativos a tener en cuenta sobre el término municipal.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La
Lunes 10 de febrero de 2025
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didas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar el coste de su implantación y
mantenimiento.
Se prohíbe la publicidad fuera de tramos urbanos de carreteras, y no se podrá instalar
señalización turística de ningún tipo, que no sea la establecida en el acuerdo SISTHO
vigente, suscrito entre la Junta de Extremadura y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (artículo 37 y siguientes de la Ley 37/2025).
Así mismo, las posibles limitaciones derivadas de los grados de protección de los diferentes tipos de suelos rústicos no podrán condicionar o limitar las actuaciones que se
hubieran de realizar para la adecuada conservación y explotación de las vías de la Red
de Carreteras del Estado.
Se deberá proporcionar el adecuado tratamiento a las aguas residuales que pudieran
proceder de las instalaciones, diseñando su recogida y tratamiento de manera totalmente independiente a la carretera N-432.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 94.m) del Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, no se podrán
establecer vertederos en las zonas de protección de la carretera N-432.
Se deben establecer las medidas necesarias para asegurar que las actividades que se
proyecte realizar sean compatibles con el normal funcionamiento de la carretera N-432,
de Badajoz a Granada, en especial aquellas que puedan producir humo, vapores, polvo,
olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir la calzada y reducir la visibilidad
de la vía.
— El Ayuntamiento de La Morera indica que no se estima oportuno realizar ninguna consideración antes de que el órgano ambiental formule el informe ambiental.
— El Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros indica que esta modificación no se observa que conlleve efectos significativos a tener en cuenta sobre el término municipal.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La