Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060279)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra. Expte.: IA23/1037.
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NÚMERO 27
Lunes 10 de febrero de 2025
7330
Parra, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario
su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra tiene por objeto la
disminución de la distancia de establos o criaderos de animales (edificación vinculada a
la explotación de recursos biológicos) de superficie superior a cien metros cuadrados, a
edificaciones residenciales, de 500 metros a 100 metros, en suelo no urbanizable. Por otro
lado, también tiene por objeto, el ajuste de la separación a linderos y ejes de caminos de
determinadas edificaciones (casetas para almacenamiento de aperos de labranza, naves
agrícolas, almacenes y establos o criaderos de animales, campamentos de turismo, equipamientos colectivos y otras actividades terciarias o turísticas, edificación residencial aislada y edificaciones vinculadas al uso industrial (inocuas o molestas por normativa sectorial)) en suelo no urbanizable, a las determinaciones establecidas en la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en suelo rústico, conforme
a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual se ubica parcialmente en la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Sierra de María Andrés” (ES4310066), mientras que los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad serían flora
endémica, Hábitats de Interés Comunitario (HICs), flora (astrálago, narciso, orquídeas
y boca de dragón), avifauna (grulla común y cernícalo primilla), mamífero (murciélago
grande de herradura, murciélago ratonero grande, murciélago de cueva). No obstante, el
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no se prevé que
la aprobación de la modificación propuesta pueda afectar al estado de conservación de
hábitats o taxones amenazados, ni producir efectos apreciables sobre la Red Natura 2000.
Informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
La reducción de la distancia de los establos y criaderos de animales que tengan una superficie superior a 100 m2 a edificaciones residenciales de 500 metros a 100 metros, podría
conllevar el aumento de molestias hacia la población, entre ellas el incremento de olores,
Lunes 10 de febrero de 2025
7330
Parra, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario
su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra tiene por objeto la
disminución de la distancia de establos o criaderos de animales (edificación vinculada a
la explotación de recursos biológicos) de superficie superior a cien metros cuadrados, a
edificaciones residenciales, de 500 metros a 100 metros, en suelo no urbanizable. Por otro
lado, también tiene por objeto, el ajuste de la separación a linderos y ejes de caminos de
determinadas edificaciones (casetas para almacenamiento de aperos de labranza, naves
agrícolas, almacenes y establos o criaderos de animales, campamentos de turismo, equipamientos colectivos y otras actividades terciarias o turísticas, edificación residencial aislada y edificaciones vinculadas al uso industrial (inocuas o molestas por normativa sectorial)) en suelo no urbanizable, a las determinaciones establecidas en la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en suelo rústico, conforme
a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual se ubica parcialmente en la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Sierra de María Andrés” (ES4310066), mientras que los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad serían flora
endémica, Hábitats de Interés Comunitario (HICs), flora (astrálago, narciso, orquídeas
y boca de dragón), avifauna (grulla común y cernícalo primilla), mamífero (murciélago
grande de herradura, murciélago ratonero grande, murciélago de cueva). No obstante, el
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no se prevé que
la aprobación de la modificación propuesta pueda afectar al estado de conservación de
hábitats o taxones amenazados, ni producir efectos apreciables sobre la Red Natura 2000.
Informa favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
La reducción de la distancia de los establos y criaderos de animales que tengan una superficie superior a 100 m2 a edificaciones residenciales de 500 metros a 100 metros, podría
conllevar el aumento de molestias hacia la población, entre ellas el incremento de olores,