Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060279)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra. Expte.: IA23/1037.
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NÚMERO 27
Lunes 10 de febrero de 2025

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polvos y ruidos. No obstante, con el cumplimiento de las consideraciones realizadas por las
diferentes Administraciones públicas afectadas, y el cumplimiento de las medidas previstas
en el documento ambiental estratégico, no es previsible que se produzcan efectos adversos sobre la población. Asimismo, con el cumplimiento del régimen de distancias dispuesto
en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se evita
que las actividades más peligrosas, molestas e insalubres, perjudiquen a la población, o en
todo caso se mitiguen las afecciones a la misma.
Dado el contenido de la modificación puntual no es previsible que vaya a producir efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente.
La modificación puntual propuesta no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en
el término municipal.
La modificación puntual, en sí misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico,
ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos, tal y como indica la Confederación
Hidrográfica del Guadiana. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de
generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener en cuenta las limitaciones
y prescripciones, establecidas por el organismo de cuenca, en su informe.
La modificación puntual afecta a las zonas de protección de la carretera N-432, definidas
en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2025, de 29 de septiembre, de Carreteras. Por
lo que respecta concretamente a futuras edificaciones, a ambos lados de las carreteras del
Estado se establece la línea límite de edificación, a 25 metros en carreteras convencionales, como la carretera N-432, medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la arista
exterior de la calzada. Tiene especial importancia, el cumplimiento de las consideraciones
realizadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre
ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de
intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de
junio de 2019. Actualmente no se halla en redacción ningún Plan Territorial que incluya el
término municipal de La Parra.