Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060279)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra. Expte.: IA23/1037.
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NÚMERO 27
Lunes 10 de febrero de 2025

7332

La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
 edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
En virtud del artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la
Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, todas las actividades a realizar en zonas
integrantes de la Red Natura 2000, requerirán Informe de Afección.
Cumplimiento del régimen de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas, insalubres o molestas establecido en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o del régimen de distancias establecidas en el Plan General
Municipal si éste fuese más restrictivo.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus
zonas de servidumbre y policía. Asimismo, las actividades que pudieran derivarse tras la
aprobación de la modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre
el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por el organismo de cuenca.
Asimismo, se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por la Demarcación de
Carreteras del Estado en Extremadura, dada la existencia de la carretera Nacional N-432
en el ámbito de aplicación de la modificación puntual.