Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060279)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra. Expte.: IA23/1037.
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NÚMERO 27
Lunes 10 de febrero de 2025

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realizar obras o instalaciones ni se permitirán más usos o servicios que aquéllos que
sean compatibles con la seguridad viaria y con las previsiones y la adecuada explotación
de la carretera. La realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de
las zonas de protección requiere autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, sin perjuicio de otras competencias concurrentes. La prohibición y la necesidad de autorización a que se refiere el apartado anterior operará tanto respecto de las
carreteras construidas como de las proyectadas o en construcción una vez aprobado definitivamente el estudio informativo correspondiente o, en su defecto, el anteproyecto o
proyecto, cualquiera que sea el plazo previsible de la actuación contemplada en el estudio. A este respecto se informa que dentro del término municipal de La Parra discurre el
corredor de la futura autovía A-81, para que esa circunstancia sea tenida en cuenta en
el planeamiento urbanístico de esa localidad. El estudio informativo de la autovía A-81,
Badajoz-Granada, se encuentra pendiente de obtener la declaración de impacto ambiental por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como
paso previo para su aprobación definitiva. Se adjunta plano en el informe sectorial.
Por lo que respecta concretamente a futuras edificaciones, a ambos lados de las carreteras del Estado se establece la línea límite de edificación, situada a 25 metros en carreteras convencionales, como la carretera N-432, medidos horizontal y perpendicularmente
a partir de la arista exterior de la calzada. La arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general (línea
blanca de borde). La franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación
establecidas en las respectivas márgenes de una vía se denomina zona de limitación a
la edificabilidad. Queda prohibido en esta zona cualquier tipo de obra de construcción,
reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio
de uso, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones o instalaciones ya existentes. Además, la edificación
residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústicas
conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que
resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como
consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio
de Fomento, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública. Será necesario que, con carácter previo al otorgamiento de licencias,
se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros
esperables, al objeto de no superar los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, y, en su caso, en la normativa autonómica. El promotor de las
futuras edificaciones será el responsable único de la evaluación de la calidad acústica
de las viviendas incluidas en el área a desarrollar, así como de la aplicación de las me-