Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060279)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra. Expte.: IA23/1037.
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NÚMERO 27
Lunes 10 de febrero de 2025

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— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de
2019. Actualmente no se halla en redacción ningún Plan Territorial que incluya el término municipal de La Parra.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que en el término municipal de La Parra se encuentra
actualmente vigente el Plan General Municipal, aprobado definitivamente por Resolución
de 10 de marzo de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, publicado en el DOE n.º 192, de 5 de octubre de 2011. Para la fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50
de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y
en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de
diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe relativo a los cauces, zona
de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, perímetro de captaciones de
abastecimiento, consumo de agua y vertidos al dominio público hidráulico, incluyendo
normativa, consideraciones, limitaciones, restricciones y definiciones aplicables. Los resultados de los estudios hidrológico-hidráulicos obrantes en este organismo de cuenca
sobre zonas inundables y estimaciones de ZFP se pueden consultar en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI)
https://sig.mapama.gob.es/snczi/. No obstante, se informa que, en el término municipal de La Parra, no se dispone de estudios al respecto. La modificación puntual en sí
misma, no supondría nuevas afecciones al medio hídrico, ni comportaría nuevas demandas de recursos hídricos. Ahora bien, sí podrían ser susceptibles de causar impactos
sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, por lo que se deberán tener
en cuenta las limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este
organismo de cuenca. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes
para satisfacer nuevas demandas hídricas, se considera que la modificación puntual, en