Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060279)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra. Expte.: IA23/1037.
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NÚMERO 27
Lunes 10 de febrero de 2025
7325
las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las
especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se
dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma
de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión,
DOE n.º 156, de 13 de agosto de 2014.
La modificación propuesta afecta al suelo rústico del término municipal de La Parra, pero
no contempla la inclusión de nuevos usos.
La mayoría de los valores ambientales protegidos presentes en el término municipal,
se ubican dentro de ZEC “Sierra de María Andrés”, incluidos la gran mayoría de rodales
de orquídeas y la zona importante para la alimentación de cigüeña negra. En la mina
de Alfredo, se concentra una importante población de murciélagos cavernícolas reproductores, destacando la población de murciélago de cueva, que no se prevé que su
estado de conservación pueda verse afectado, dado que se encuentra en un entorno
con infraestructuras y caminos previos existentes que no han supuesto una merma la
población de quirópteros.
No se prevé que la aprobación de la modificación propuesta pueda afectar al estado de
conservación de hábitats o taxones amenazados, ni producir efectos apreciables sobre
la Red Natura 2000. Informa favorablemente la modificación n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000.
Consideraciones:
En virtud del artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de
la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, todas las actividades a realizar en
zonas integrantes de la Red Natura 2000, requerirán informe de afección.
El artículo 46.2 de la Ley 42/2007, establece el deber de “evitar (…) el deterioro de
los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que
repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la
medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable…”. La protección a
estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red Natura 2000, pues
el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007, señala que los hábitats de interés comunitario
situados fuera de RN2000 también gozan de un régimen de protección.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, revisada la documentación que obra
en el expediente, se comprueba que la modificación propuesta no afecta a ninguna de
las vías pecuarias existentes en el término municipal.
Lunes 10 de febrero de 2025
7325
las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las
especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se
dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma
de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión,
DOE n.º 156, de 13 de agosto de 2014.
La modificación propuesta afecta al suelo rústico del término municipal de La Parra, pero
no contempla la inclusión de nuevos usos.
La mayoría de los valores ambientales protegidos presentes en el término municipal,
se ubican dentro de ZEC “Sierra de María Andrés”, incluidos la gran mayoría de rodales
de orquídeas y la zona importante para la alimentación de cigüeña negra. En la mina
de Alfredo, se concentra una importante población de murciélagos cavernícolas reproductores, destacando la población de murciélago de cueva, que no se prevé que su
estado de conservación pueda verse afectado, dado que se encuentra en un entorno
con infraestructuras y caminos previos existentes que no han supuesto una merma la
población de quirópteros.
No se prevé que la aprobación de la modificación propuesta pueda afectar al estado de
conservación de hábitats o taxones amenazados, ni producir efectos apreciables sobre
la Red Natura 2000. Informa favorablemente la modificación n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000.
Consideraciones:
En virtud del artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de
la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, todas las actividades a realizar en
zonas integrantes de la Red Natura 2000, requerirán informe de afección.
El artículo 46.2 de la Ley 42/2007, establece el deber de “evitar (…) el deterioro de
los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que
repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la
medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable…”. La protección a
estos hábitats también se amplía, aunque se sitúen fuera de la Red Natura 2000, pues
el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007, señala que los hábitats de interés comunitario
situados fuera de RN2000 también gozan de un régimen de protección.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, revisada la documentación que obra
en el expediente, se comprueba que la modificación propuesta no afecta a ninguna de
las vías pecuarias existentes en el término municipal.