Institución Ferial De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025080184)
Anuncio de 3 de febrero de 2025 sobre bases para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales de Peón de Mantenimiento Usos Múltiples del Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura mediante el procedimiento de concurso.
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NÚMERO 27
Lunes 10 de febrero de 2025
7352
rrespondiente documentación acreditativa, en el plazo de dos días hábiles, circunstancia que
les permitirá permanecer en la bolsa de trabajo, manteniendo el lugar en la misma.
Se consideran causas justificadas de renuncia la concurrencia de alguna de las siguientes
causas, a acreditar en la forma que se indica:
a. Estar trabajando cuando se realice el llamamiento. Se acreditará mediante la presentación de copia compulsada del contrato de trabajo vigente y de la última nómina.
b. E
ncontrarse en situación de incapacidad para trabajar. Se justificará mediante copia
compulsada del informe médico acreditativo de dicha situación. No se considera válida
la acreditación mediante parte médico de reposo.
En todo caso, FEVAL se reserva el derecho de convocar ex profeso un proceso selectivo cuando lo considere conveniente y motivado, aunque el mismo afecte a Categorías de las recogidas en las presentes bases y por tanto a pesar de existir una bolsa concreta de trabajadores.
6.2. Motivos de exclusión de la bolsa de trabajo. Son motivos de exclusión de esta bolsa de
trabajo los siguientes:
— Quienes hubieren solicitado la baja voluntaria en la bolsa de empleo.
— Incurrir en falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud y resto de documentación, sin perjuicio de la exigencia también de responsabilidad civil o penal.
— No superar el periodo de prueba establecido en el contrato.
— Renunciar al contrato de trabajo suscrito antes de su finalización.
— La finalización del contrato de trabajo.
— La emisión de un informe negativo, en cualquier momento de la vigencia del contrato de
trabajo, o previo a la formalización del mismo, por parte del Responsable de RRHH, con
la ratificación de la Dirección del Centro, por considerar al candidato de difícil capacitación al puesto de trabajo (debido a la situación de tensión, presión y gran afluencia de
personas y maquinarias que en los eventos de FEVAL suelen producirse, y la necesaria
autonomía que el trabajador ha de tener ante esta circunstancia). Este motivo de exclusión deberá ser comunicado a la Representación Sindical de los trabajadores, que habrá
de firmar sin oposición a la medida concreta sobre el candidato.
6.3. Duración de la bolsa. La presente bolsa de trabajo permanecerá vigente durante un periodo de 18 meses contados desde la fecha de publicación de las bases.
Lunes 10 de febrero de 2025
7352
rrespondiente documentación acreditativa, en el plazo de dos días hábiles, circunstancia que
les permitirá permanecer en la bolsa de trabajo, manteniendo el lugar en la misma.
Se consideran causas justificadas de renuncia la concurrencia de alguna de las siguientes
causas, a acreditar en la forma que se indica:
a. Estar trabajando cuando se realice el llamamiento. Se acreditará mediante la presentación de copia compulsada del contrato de trabajo vigente y de la última nómina.
b. E
ncontrarse en situación de incapacidad para trabajar. Se justificará mediante copia
compulsada del informe médico acreditativo de dicha situación. No se considera válida
la acreditación mediante parte médico de reposo.
En todo caso, FEVAL se reserva el derecho de convocar ex profeso un proceso selectivo cuando lo considere conveniente y motivado, aunque el mismo afecte a Categorías de las recogidas en las presentes bases y por tanto a pesar de existir una bolsa concreta de trabajadores.
6.2. Motivos de exclusión de la bolsa de trabajo. Son motivos de exclusión de esta bolsa de
trabajo los siguientes:
— Quienes hubieren solicitado la baja voluntaria en la bolsa de empleo.
— Incurrir en falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud y resto de documentación, sin perjuicio de la exigencia también de responsabilidad civil o penal.
— No superar el periodo de prueba establecido en el contrato.
— Renunciar al contrato de trabajo suscrito antes de su finalización.
— La finalización del contrato de trabajo.
— La emisión de un informe negativo, en cualquier momento de la vigencia del contrato de
trabajo, o previo a la formalización del mismo, por parte del Responsable de RRHH, con
la ratificación de la Dirección del Centro, por considerar al candidato de difícil capacitación al puesto de trabajo (debido a la situación de tensión, presión y gran afluencia de
personas y maquinarias que en los eventos de FEVAL suelen producirse, y la necesaria
autonomía que el trabajador ha de tener ante esta circunstancia). Este motivo de exclusión deberá ser comunicado a la Representación Sindical de los trabajadores, que habrá
de firmar sin oposición a la medida concreta sobre el candidato.
6.3. Duración de la bolsa. La presente bolsa de trabajo permanecerá vigente durante un periodo de 18 meses contados desde la fecha de publicación de las bases.