Institución Ferial De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025080184)
Anuncio de 3 de febrero de 2025 sobre bases para la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones temporales de Peón de Mantenimiento Usos Múltiples del Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura mediante el procedimiento de concurso.
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NÚMERO 27
Lunes 10 de febrero de 2025
7353
6.4. Ofrecimiento contratos de trabajo.
6.4.1. Modalidad del contrato. Los contratos de trabajo que se suscriban con las personas
integrantes de la bolsa de trabajo serán contratos de duración determinada en la categoría
que corresponda, en cualquiera de las modalidades que para contratación temporal prevé
el Estatuto de los Trabajadores, en función de las circunstancias que motiven la contratación (obra o servicio determinado, interinidad, sustituciones en casos de bajas por incapacidad temporal, etc.).
Las ofertas realizadas tendrán el carácter de propuestas, no generando derechos de ninguna índole, y pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las razones de
necesidad que las motivaron.
6.4.2. Duración del contrato. Con carácter general, los contratos de trabajo derivados de
las plazas de Peón de Mantenimiento de Usos Múltiples, tendrán una duración máxima de
6 meses, a excepción de aquellos que se suscriban para sustituir a trabajadores/as con
derecho a reserva del puesto de trabajo, cuya duración será la del tiempo de permanencia
del trabajador/a sustituido en dicha situación.
Cuando por las circunstancias anteriores, el contrato se suscriba por tiempo inferior a los
referidos en el párrafo anterior para cada una de sus categorías profesionales correspondientes, el trabajador/a conservará su posición en la bolsa, si bien, el nuevo contrato que
se suscriba, lo será por el tiempo que reste hasta completar el periodo máximo establecido.
Cada bolsa será cerrada y rotatoria, pasando al final de la lista el trabajador que realice 6
meses de contrato para las plazas de Peones.
Durante el periodo de vigencia de la bolsa de contratación si hubieran existido informes
negativos y consten en el expediente personal en el Servicio de Recursos Humanos, sobre
factores de absentismo, eficacia o comportamiento hacia superiores jerárquicos o compañeros, supondría no prorrogar el respectivo contrato y se le excluirá automáticamente de
la bolsa.
En ningún caso la contratación temporal con un mismo trabajador dentro de cada categoría
profesional superará los 18 meses dentro de un período de 24 meses.
— Periodo de prueba. Se establecerá en cada contrato un periodo de prueba, siendo éste
para los contratos de duración de 6 meses, de 1 mes y para los contratos suscritos por
periodos inferiores a los 6 meses de quince días.
— Jornada. La jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial, ajustada a las necesidades del servicio.
Lunes 10 de febrero de 2025
7353
6.4. Ofrecimiento contratos de trabajo.
6.4.1. Modalidad del contrato. Los contratos de trabajo que se suscriban con las personas
integrantes de la bolsa de trabajo serán contratos de duración determinada en la categoría
que corresponda, en cualquiera de las modalidades que para contratación temporal prevé
el Estatuto de los Trabajadores, en función de las circunstancias que motiven la contratación (obra o servicio determinado, interinidad, sustituciones en casos de bajas por incapacidad temporal, etc.).
Las ofertas realizadas tendrán el carácter de propuestas, no generando derechos de ninguna índole, y pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las razones de
necesidad que las motivaron.
6.4.2. Duración del contrato. Con carácter general, los contratos de trabajo derivados de
las plazas de Peón de Mantenimiento de Usos Múltiples, tendrán una duración máxima de
6 meses, a excepción de aquellos que se suscriban para sustituir a trabajadores/as con
derecho a reserva del puesto de trabajo, cuya duración será la del tiempo de permanencia
del trabajador/a sustituido en dicha situación.
Cuando por las circunstancias anteriores, el contrato se suscriba por tiempo inferior a los
referidos en el párrafo anterior para cada una de sus categorías profesionales correspondientes, el trabajador/a conservará su posición en la bolsa, si bien, el nuevo contrato que
se suscriba, lo será por el tiempo que reste hasta completar el periodo máximo establecido.
Cada bolsa será cerrada y rotatoria, pasando al final de la lista el trabajador que realice 6
meses de contrato para las plazas de Peones.
Durante el periodo de vigencia de la bolsa de contratación si hubieran existido informes
negativos y consten en el expediente personal en el Servicio de Recursos Humanos, sobre
factores de absentismo, eficacia o comportamiento hacia superiores jerárquicos o compañeros, supondría no prorrogar el respectivo contrato y se le excluirá automáticamente de
la bolsa.
En ningún caso la contratación temporal con un mismo trabajador dentro de cada categoría
profesional superará los 18 meses dentro de un período de 24 meses.
— Periodo de prueba. Se establecerá en cada contrato un periodo de prueba, siendo éste
para los contratos de duración de 6 meses, de 1 mes y para los contratos suscritos por
periodos inferiores a los 6 meses de quince días.
— Jornada. La jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial, ajustada a las necesidades del servicio.