Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060276)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de fábrica de envases de plástico, promovido por Sweet Plast, SL, en el término municipal de Puebla de la Calzada.
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NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025

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estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones
autorizadas.
4. E
 l titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier
inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento
del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
5. D
 e conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá
de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también,
el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará
la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y
gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
6. A
 ntes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, se
enviará una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico.
7. A
 simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de identificación del traslado de los residuos.
Contaminación atmosférica:
8. S
 e llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA) que actúen bajo
el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo
nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en la AAU. Estos controles
externos se llevarán a cabo con una frecuencia de al menos uno cada 5 años.
9. E
 n los controles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio
de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más
representativas de los focos de emisiones de la instalación, por lo que deberán planificarse adecuadamente los momentos de medición en base al funcionamiento de los focos. En
cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión,
realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en
términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.