Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060276)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de fábrica de envases de plástico, promovido por Sweet Plast, SL, en el término municipal de Puebla de la Calzada.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 26
Viernes 7 de febrero de 2025

7032

2. D
 entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Un certificado suscrito por técnico competente, según el tipo de actividad objeto de autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se
ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las
obras e instalaciones. Este certificado incluirá la documentación técnica indicada en el
apartado c.3 del presente documento.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c) Informe de mediciones a la atmósfera realizadas conforme a lo indicado en el apartado
g.8.
d) Informe de mediciones que certifique el cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de
ruidos y vibraciones, y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
e) A
 utorización municipal de vertidos.
f) Licencia de obra.
- g - Vigilancia y seguimiento
1. S
 erá preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las
normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. L
 os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en
terceros países.
3. C
 on independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el
ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones